Matrimonio igualitario se integra al marco jurídico mexicano

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El pasado 3 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia (43/2015) para el tema de matrimonio civil, sobre el que señala que: LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

La jurisprudencia es un criterio obligatorio de interpretación para los que imparten justicia en términos de la Constitución Federal y de la ley de amparo. Al ser ésta una jurisprudencia temática será de suma utilidad para los juicios de amparo que promuevan las parejas del mismo sexo contra el Registro Civil de cualquier entidad federativa por habérseles negado su solicitud de matrimonio.

Es decir, los jueces que conozcan estos amparos están obligados a resolver conforme al criterio que estableció la Corte (43/2015) ya que la jurisprudencia no inválida los Códigos Civiles o Familiares. Además, implica que los juicios ahora se resolverán más rápido y que definitivamente las parejas serán amparadas.

Si bien, seguir negando las solicitudes de matrimonio a parejas del mismo sexo no implica una responsabilidad legal para el Registro Civil, si persiste la responsabilidad por violación de derechos humanos que establece la Constitución Federal y los tratados internacionales. Por lo tanto, la obligación de reparar el daño permanecerá vigente.

Los Gobernadores pueden instruir, como ya se hizo en Chihuahua, a las Direcciones del Registro Civil para que admitan las solicitudes de parejas del mismo sexo en atención a lo establecido por la Corte en la jurisprudencia 43/2015. Otra acción posible es que los Congresos Locales reformen los Códigos Civiles o Familiares para establecer que el matrimonio es “la unión entre dos personas” y separarlo de la procreación como finalidad del mismo.

En tanto ninguna de estas acciones suceda en Nuevo León, las parejas que deseen casarse deberán tramitar un amparo para lograrlo. Lo anterior se debe a que los artículos 147 y 291 bis del Código Civil del estado siguen siendo vigentes aunque su contenido ha sido declarado como inconstitucional por la Suprema Corte en términos de la jurisprudencia mencionada (43/2015).

Litiga a la fecha ha tramitado 12 juicios de amparo de parejas y dos amparos colectivos para 48 y 118 personas respectivamente. De los 12 juicios de pareja, dos ya fueron resueltos (el primero en septiembre de 2013 y el segundo por la Suprema Corte el pasado 5 de junio), 8 juicios más están por resolverse también en la Corte y dos más están en los juzgados. Se espera que en los próximos meses la Suprema Corte emita un criterio específico para Nuevo León sobre los artículos 147 y 291 bis del Código Civil. Mientras tanto, Litiga seguirá tramitando juicios de amparo para la protección de las parejas del mismo sexo que deseen casarse en la entidad.

El primer amparo colectivo para 48 personas será resuelto por la Corte en las próximas semanas y el segundo está en el juzgado. El tercer amparo colectivo está por ser presentado en el juzgado y se estima que sean cerca de 600 ciudadanos y ciudadanas que buscarán la protección de la justicia federal. Aún es posible firmar este amparo, la fecha, lugar y hora para ello será difundida en las redes sociales de Litiga.

Es de suma relevancia comprender que el acceso al matrimonio civil es un derecho humano pues está directamente vinculado con el libre desarrollo de la persona y con la protección de la familia como realidad social. Los derechos humanos se reconocen y se protegen, no se otorgan ni se votan ni se someten a consulta pública. Pretender establecer otra figura jurídica distinta al matrimonio civil para la unión de parejas del mismo sexo, será igualmente discriminatorio y contrario a los derechos humanos protegidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales en la material.

La comunidad LGBTI espera de las autoridades legislativas y ejecutivas una actuación a la altura de Nuevo León en términos de ética pública y con voluntad política donde se gobierne para todas y todos sin distingo de sexo, género e identidad sexual.