Socioformación: Derecho ‘A’ la Información

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Amira Azucena Cruz Ramírez

Derecho ‘A’ la Información #DAI es el Derecho Humano de toda persona para atraerse información, informar y ser informada, por cualquier medio
Permítanme compartirles sobre el Derecho ‘A’ la Información #DAI y el Derecho de Acceso a la Información Pública #DAIP.

Permítanme también ir utilizando los acrónimos y las siglas que nos ayudan a diferenciarlos y a relacionarlos con otros términos.

Bien, el Derecho ‘A’ la Información #DAI es el Derecho Humano de toda persona, para atraerse información, informar y ser informada, por cualquier medio.

Como nos explicaron Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva en “El Derecho a la información. Propuesta de algunos elementos para su regulación en México” (2001) (disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/94/6.pdf), el DAI nace formalmente en 1948 –luego de la Segunda Guerra Mundial-, en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El DAI reconoce que la Información debe entenderse en un sentido amplio, se trata de datos, hechos, noticias, opiniones e ideas, que se pueden recibir, acopiar, almacenar, tratar y difundir por diversos instrumentos, espacios y tecnologías: Carta; telegrama; teléfono; espacio radioeléctrico; Internet; medios de comunicación impresos y periódicos, así como electrónicos.

El DAI, detallaron Carpizo y Villanueva, tiene tres aspectos básicos:
1) El derecho de atraerse información, que incluye las facultades de decidir qué medio se lee, se escucha o se contempla, así como tener acceso a los archivos, registros y documentos públicos.

2) El derecho a informar, que incluye las libertades de expresión y de imprenta, así como la integración de sociedades y empresas informativas.

3) El derecho de la persona a ser informada, que incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna, la cual debe ser completa y con carácter universal.

El Estado Mexicano ha firmado y ratificado tratados internacionales por los que se obliga a respetar y garantizar el DAI, como la Convención Americana de Derechos Humanos, en 1969; y desde 1977 se incluyó en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En siguientes entregas de Socioformación, si me lo permiten, abundaremos poco a poco sobre los aspectos del DAI que van, como ya reconocimos, desde la Libertad de Expresión hasta derechos convergentes y actuales como los Derechos de las Audiencias y asuntos de Telecomunicaciones.

Pero ahora reconozcamos que uno de los Derechos comprendidos dentro del DAI es el Derecho de Acceso a la Información Pública #DAIP.

El DAIP es el Derecho que tiene toda persona –ya hablamos del término, ¿recuerdan?-, toda “persona”, sin importar su nacionalidad, edad, posición y condición, para solicitar y obtener información en posesión de instancias públicas –de todo el Sistema Constitucional de Competencias y los tres órdenes de gobierno -también ya hablamos de sus elementos, ¿recuerdan?-, sin que explique para qué la quiere.

El Artículo 6º de la CPEUM que databa de 1977, fue reformado en 2007, aclarando que toda la información en posesión de autoridades es pública. Pero fue hasta la reforma de junio del año 2013 cuando se incorporó el Apartado “A”, fortaleciendo el DAIP, sus mecanismos y sus órganos garantes. Particularmente la reforma al 6º de la CPEUM de 2013 dotó de Autonomía Constitucional -convirtiéndolo en Órgano Constitucional Autónomo (OCA)-, al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y el 5 de mayo de 2015, cuando entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf (LGTAIP) este OCA se convirtió en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Aquí uno de los párrafos fundamentales de la última reforma al 6º Constitucional que es la de 2016 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf: “El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley”.

¿Ya vieron la segunda línea de esta cita? Otra vez: “…tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el ‘acceso a la información pública’…”. Aquí está la ‘P’ que diferencia al DAIP del DAI.
Y todavía hay concatenaciones y diferencias por reconocer, en siguiente entrega, incorporaremos al Derecho ‘DE’ la Información, que reconoceremos y diferenciaremos como DI.
Hasta aquí por el momento.

Muchas gracias por su amable lectura, recuerden que estoy a sus órdenes para cualquier precisión o aportación sobre los temas abordados y atenta a cualquier propuesta que podamos enriquecer de forma colaborativa.
Sobre la autora y datos de contacto:
cruzamir@gmail.com Twitter: @CruzAmira Facebook: Amira Cruz Ramírez

Amira Azucena Cruz Ramírez es licenciada en Comunicación y maestra en Mercadotecnia; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género. Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública. Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Derecho de la Información y Derechos de la Comunicación en Instituciones de Educación Superior privadas en Oaxaca.

En medios de comunicación se desempeñó como continuista, conductora, reportera, guionista y productora. En el servicio público ha laborado en áreas de comunicación, difusión y profesionalización. Fue integrante activa de dos Organizaciones de la Sociedad Civil, una por la profesionalización de comunicadoras y comunicadores, y otra por la socialización y defensa del Derecho a la Información.

Es consultora en Comunicación, Mercadotecnia, Ortografía, Redacción, Radio y Lenguaje Inclusivo.