Socioformación: Órganos Constitucionales Autónomos

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Amira Azucena Cruz Ramírez

• Dentro del Sistema Constitucional de Competencias se dedican a funciones de Estado que requieren especialización

•  Tienen como reto la profesionalización  y la autonomía política de quienes los integran

En anterior texto semanal de Socioformación reconocimos que en los Estados Unidos Mexicanos el Sistema Constitucional de Competencias está integrado por: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA).

  Sí, tienen razón, todavía habría que subdividir más al Sistema, por ejemplo al abordar los tres Órdenes de Gobierno –antes conocidos como niveles-, pero ya habrá tiempo para hablar de ellos en posteriores entregas.

 Entonces, toda persona –sin importar su oficio, profesión o nacionalidad- que desarrolle sus actividades en México, debe saber que los OCA surgieron para equilibrar el control del Poder Público dedicándose a funciones de Estado que requieren especialización.

Como lo explica la Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) número 20 del año 2007, los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) surgieron para equilibrar el Poder Público “evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado”, su importancia radica en que surgieron “para que ejercer una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado… conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales”.

La misma resolución de la SCJN explica que los OCA tienen las siguientes características esenciales:

  Establecidos directamente en la Constitución,

  Autonomía e independencia funcional y financiera,

  Responden a funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad,

  Mantener relaciones de coordinación con los otros Poderes, pero en ningún caso, la relación será de subordinación orgánica.

Así, es posible encontrar órganos con autonomía de algunos de los Poderes en el entramado del gran Sistema, que, aunque su autonomía esté expresamente señalada en el texto Constitucional –ya sea federal o estatal-, no sean propiamente un Órgano Constitucional Autónomo, por ello es necesario reconocer cuáles son parte del cuarto elemento del Sistema Constitucional de Competencias, es decir, cuáles tienen el mismo rango que los tres Poderes tradicionales.

 Por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE Oaxaca) -antes Auditoría Superior del Estado (ASE)-, cuentan con autonomía técnica, operativa y de gestión –descritas efectivamente en el texto Constitucional y sus leyes secundarias-, pero no tienen el rango de OCA porque están circunscritos y dependen del Poder Legislativo, federal y estatal, respectivamente; entonces, no son parte del cuarto elemento del Sistema Constitucional de Competencias que encabeza el Poder Público en la Nación.

 Ejemplos de Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) son: el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Banco de México (BANXICO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) -por cierto, IFT no “Ifetel”-.

 Elevarlos al mismo rango que los tres Poderes tradicionales, con Autonomía Constitucional, es un gran logro en el ejercicio del Poder Público en México, dada la relevancia de las especialidades a las que se dedican, por eso la profesionalización y autonomía política de quienes los integran son un gran reto, del que seguramente hablaremos también en siguientes textos de Socioformación.

 Para conocer más sobre los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) recomiendo el texto de la académica Susana Thalía Pedroza de la Llave: Los Órganos Constitucionales Autónomos en México; y el del académico José Luis Caballero Ochoa: Los Órganos Constitucionales Autónomos: más allá de la división de poderes, donde retoma textos como: Una Constitución para la democracia de Jaime Cárdenas Gracia y El control del poder, de Diego Valadés.

Muchas gracias por su amable lectura, recuerden que estoy a sus órdenes para cualquier precisión o aportación sobre los temas abordados y atenta a cualquier propuesta que podamos enriquecer de forma colaborativa.

Sobre la autora y datos de contacto:

Amira Azucena Cruz Ramírez es licenciada en Comunicación y maestra en Mercadotecnia; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género. Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública. Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Derecho de la Información y Derechos de la Comunicación en Instituciones de Educación Superior privadas en Oaxaca.

En medios de comunicación se desempeñó como continuista, conductora, reportera, guionista y productora. En el servicio público ha laborado en áreas de comunicación, difusión y profesionalización. Fue integrante activa de dos Organizaciones de la Sociedad Civil, una por la profesionalización de comunicadoras y comunicadores, y otra por la socialización y defensa del Derecho a la Información.

Es consultora en Comunicación, Mercadotecnia, Ortografía, Redacción, Radio y Lenguaje Inclusivo.