Pueblos indígenas y reforma política: avances y regresiones

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Víctor Leonel Juan Martínez

El problema de la frivolización de la política es que el quehacer institucional se mide en términos de qué partido, grupo, facción, o personaje hace el mayor número de gracejadas o la dimensión de éstas. Es el caso de la reciente reforma constitucional en materia político electoral en Oaxaca.

El debate se centró en dos temas totalmente facciosos: sí el periodo de gobernador era de dos, cinco o seis años; y si el requisito de la residencia para el candidato a gobernador, quedaba en tres o cinco años. Meses pasaron para que finalmente, a saber bajo qué componendas, se aprobara la reforma constitucional que deja en un sexenio el periodo gubernamental y en tres la residencia. Algunos grupos se sentirán con la gubernatura en la bolsa y, otros, rumiarán haber perdido el primer lance.

Pero, pese a que la reforma política-electoral pareciera una oportunidad perdida para el fortalecimiento institucional y responder a los reclamos de la ciudadanía, hay temas que destacan positivamente. Por lo pronto nos referiremos a los que tiene que ven con los derechos político electorales de los pueblos indígenas y el negro-afromexicano:

I. De entrada fija las candidaturas independientes indígenas. Muchas interrogantes despertó esta propuesta, particularmente porque se establecen requisitos adicionales a los candidatos independientes. Esto aparente despropósito ocurre porque ante la falta de representación de los pueblos indígenas –la circunscripción electoral especial, ya probada en Colombia, Ecuador y Bolivia—le genera temor a la clase política, este tipo de candidaturas es una opción.

Para ello la candidatura indígena debe responder, no a intereses individuales, sino a una dimensión colectiva y estar vinculada a esta representación, pero para ello debe mostrar esa vinculación con las comunidades y ser respaldado por éstas. Ese es el espíritu de la propuesta y aunque no los elimina si reduce riesgos de que se contamine con el actuar de la clase política.

II. Los mayores avances se centran en la reforma al artículo 113 constitucional.

En primer término se reconoce la figura de terminación anticipada del periodo del gobierno municipal por decisión de la asamblea.

Cuando las autoridades fallan, o realizan actos autoritarios, caen en la corrupción o generan inestabilidad, los pueblos nombran nuevas autoridades. Una situación que tiene cobertura en el artículo 2º de la constitución federal y en el derecho a su autonomía política, con ello sus instituciones y periodos de gobierno son determinadas por las propias comunidades.

En reconocimiento a ese derecho hace apenas unos días, el órgano electoral reconoció por esta vía al ayuntamiento electo en San Juan Juquila Mixes y, aunque con un matiz, pues deriva del fallecimiento del presidente electo para el periodo julio 2015-2016, hizo lo propio en el caso de Santiago Yaveo. Hay más. En municipios cuyo periodo de gobierno es de un año, o de año y medio, pero que se eligen cada tres años concejales y suplentes, con el acuerdo interno de que cada bloque gobernará un periodo; cuando el primer bloque no funciona, anticipadamente son relevados por los suplentes, situación que recién se enfrentó en Guelatao.

Hay más tras el asunto. Ello permitirá en decisiones de asamblea, sin la intromisión de los partidos políticos o de los propios diputados que busquen imponer administradores municipales, resolver conflictos de gobernabilidad, incluso en una figura muy parecida al plebiscito; que trae larga historia en Oaxaca. En los 80s así se resolvió el conflicto político en Tlacolula y otros municipios; y hace un siglo se contaba con la Ley de Plebiscitos, con mecanismos muy semejantes a las asambleas comunitarias que ahora se rescatan.

III. Por otra parte se establece la integración al ayuntamiento de representantes de las comunidades indígenas y afromexicanas;lo que representa una positiva respuesta a problemáticas recientes: la demanda de participación política de agencias municipales y la injusta distribución de los recursos de los ramos 28 y 33. En el caso de municipios urbanos y/o de partidos políticos, la representación de comunidades que se rigen por sistemas normativos será de gran trascendencia para trascender los mecanismos corporativos tradicionalmente empleados por el presidente municipal. La capital estatal y las principales ciudades, habrán de reorganizarse en esta nueva realidad.

También hay camino trazado en este tema. En Tlaxcala desde hace un par de décadas se reconoce esta figura con el nombre de “presidencias auxiliares”. Cada comunidad elige, mediante sus propias reglas, a su presidente auxiliar que hace las veces de lo que aquí es el agente municipal, pero al mismo tiempo se incorpora como concejal al Ayuntamiento, electo por el régimen de partidos políticos. En Sonora, tras la reforma constitucional federal de 2001, y para concretar este derecho que ahora se incorpora a la Constitución oaxaqueña, se crea la figura del regidor étnico. La Sala Superior, además, en 2014 resolvió que los gobernadores tradicionales del pueblo Guarijío tienen que ser reconocidos por las instancias de gobierno municipal, estatal y federal. En Cherán la Suprema Corte de Justicia de la Nación equiparó al Ayuntamiento con su gobierno local, integrado por representantes de los cuatro barrios que integran el municipio.

En Oaxaca, desde los pueblos indígenas se tienen también diversas experiencias. En Tecomaxtlahuaca, el ayuntamiento se elige por sistemas normativos, empleando la vía de las planillas y en la que participa tanto la cabecera como las agencias que la integran. Electo el ayuntamiento, se integran al mismo representantes de las comunidades. Crece el número de concejales, pero se garantiza la representación política, la voz y el voto de las comunidades en decisiones que la afectan. En Santa Catarina Ixtepeji, los agentes municipales participan desde hace décadas con voz en las reuniones del Cabildo. En Santiago Yaveo y San Pablo Etla, el conflicto político entre agencias y cabecera logró generar acuerdos de contar con representaciones de esta naturaleza: cada comunidad integra a un concejal al ayuntamiento.

IV. Un tema que generó debate en la reforma fue la paridad –como sinónimo de igualdad de género. No lo es, pero en el discurso empleado se equipara— de mujeres y hombres en los ayuntamientos. Al respecto es necesario una reflexión amplia, pues no se pueden equiparar dos sistemas con principios opuestos. El análisis de esta situación ha sido hecho tanto por la Asamblea Estatal de Mujeres Indígenas, como en distintos foros y en la Consulta indígena, en el que se señala el riesgo de crear un efecto contrario al que se persigue y profundizar la desigualdad en lugar de reducirla, al establecer medidas que no consideren el contexto, como señalamos en Mujeres y autonomía indígena, ¿derechos confrontados? (www.rioaxaca.com/estado/61-general/90514-mujeres-y-autonomia-indigena-iderechos-confrontados).

Y es que, como señala Martha Lamas “La asimetría entre hombres y mujeres significa cosas distintas en lugares diferentes. Por lo mismo la posición de las mujeres, sus actividades, sus limitaciones y sus posibilidades varían de cultura en cultura” (La antropología feminista y la categoría de género, Nueva Antropología No. 30).

Las posiciones incluso se han ventilado en los tribunales que, a contracorriente de lo que se señala, particularmente el tribunal estatal y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sentado criterios firmes de la obligatoriedad del análisis del contexto y de la necesidad de ponderar las características particulares de los sistemas normativos; esto se tradujo ya en la reciente sentencia del caso Tepelmeme de Morelos, en la cual validaron la elección pese a no haberse incluido mujeres en el Ayuntamiento, que era el reclamo de quienes impugnaron.

Por supuesto, es necesario establecer medidas garantistas encaminadas a eliminar la desigualdad de género en estos municipios, pero que correspondan a las especificidad cultural, entendido como un proceso encaminado a lograr gradualmente la paridad.

Por último es de apuntar que, inmersos en sus disputas futuristas, algunos diputados y diputadas no se enteraron de la trascendencia de lo aprobado y ahora, al ver en peligro el negocio de los administradores, buscan denodadamente dar marcha atrás en estos avances. La cosa es más compleja; lo aprobado en materia indígena deviene de una amplia consulta, tiene por tanto legitimidad y cobertura legal para impedir la reversa.