Podrán maestros impugnar resultado de evaluación: Corte

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación –que implica la readscripción a otras áreas fuera de las aulas a los que cuenten con nombramiento definitivo, o bien, la separación del cargo a los que cuentan con nombramiento provisional- a interponer un recurso de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la justicia federal, para aportar las pruebas que consideren necesarias.

A continuar en la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros avalaron que sean separados de su cargo los maestros que no cumplan con los procesos de evaluación o con los programas de regularización, ya que la norma considera que los maestros que incumplan con dichas prerrogativa actúan “ilícitamente” y la sanción correspondiente es el cese de la relación laboral.

De manera unánime, los ministros avanzaron en la validación de la reforma educativa y en negar los 26 amparos que servirán para fijar criterios y dar paso a que los tribunales federales resuelvan los más de siete mil recursos que presentaron los profesores en contra de ésta.

Sin embargo, los juzgadores no se pusieron de acuerdo respecto a si la no aprobación de una tercera evaluación –que conlleva que la reubicación o la separación del cargo, según sea el caso-, constituye una “sanción administrativa” o se trata de un tema laboral.

El ministro instructor Fernando Franco argumentó que es un sanción administrativa, ya que responde una “sanción jurídica” que es consecuencia necesaria ante el incumplimiento de las obligaciones que prevé la ley, como es el aprobar la evaluación.

Se trata de un sanción jurídica de carácter laboral, que es la estabilidad en el empleo, porque la legislación establece que la no reunir con los requisitos establecidos lo procedente es la terminación del nombramiento de docente.

En todo caso, coincidieron los ministros, la norma prevé el derecho de los docentes a impugnar por la vía administrativa y judicial, los resultados adversos. Pero, acotaron los togados, la revisión se tendrá que referir cuestiones como si las preguntas están bien redactadas o si los exámenes en sí presentan algún vicio de inconstitucionalidad.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena comentó que sería un caso similar al de quienes presentan exámenes de oposición para juez o magistrados federales, quienes pueden demandar la revisión de los exámenes, pero ante la presunta existencia de preguntas o aspectos del examen que a su juicio son contrarios al a constitución.

Casi al término de la sesión, dos mujeres que se encontraban en el salón del pleno se levantaron de su lugar y alzaron dos pancartas en contra de la reforma educativa, de inmediato, personal de seguridad de la Corte trató quitárselas, pero el presidente la Corte, Luis María Aguilar Morales les ordenó alzando la voz: “Señores de seguridad, atiéndanme. ¡Dejen a las personas se manifiesten si lo hacen respetuosamente y si lo hacen sin interferir con la sesión!”.

Las mujeres guardaron sus cartulinas y continuó sin incidentes la sesión. Al terminar ésta ambas se retiraron apresuradamente.

Por otra parte, los juzgadores aceptaron que la evaluación, prevista en los artículos 52 y 53 de la citada norma, vulneran el principio de progresividad (al tener un sentido de regresividad) en materia laboral en perjuicio de los maestros.

Señalaron que el derecho de los maestros a la estabilidad laboral, como lo prevén diversos tratados internacionales suscritos por México “admite excepciones” al prever causas justificadas de separación del cargo, con independencia de los tratados en materia de derechos humanos.

Respecto a la demanda de los docentes -en el sentido de que los maestros que no acrediten después de tres oportunidades, el examen de evaluación- sean reubicados y dejen de dar clases en las aulas (en el caso quienes tengan nombramiento definitivo antes de la aplicación de la reforma educativa) o que sean separados de su cargo (quienes no tengan nombramiento definitivo antes o después de la reforma), los ministros consideraron que la norma impugnada no viola la constitución, en razón de que el objetivo central es establecer un sistema educativo de calidad, en el que prevalezca el interés superior del niño en recibir la educación adecuada.

El próximo lunes, el pleno continuará la discusión de los amparos en lo que respecta al derecho a la libertad del trabajo y respecto a la inconformidad del sindicato magisterial de no tener intervención cuando la tercera evaluación sea desfavorable, con las consecuencias que ello implica.