Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca inhabilita por 1 año de la función pública y para participar en adquisiciones, a consejera presidenta del IEEPCO, Elizabeth González 

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Jaime Guerrero 

La Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del TJACCO también inhabilitó a Noemí Sánchez Gutiérrez, Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa.

La determinación del TJACCO, devino de una investigación y sanción que aplicó la Contraloría Interna IEEPCO, quien había ordenado la suspensión de lSánchez González y su subalterna por incurrir en presuntos “desvíos de recursos y la comprobación indebida” de más de 19 millones 975 mil pesos.

El caso se turnó al TJACCO.

El pasado 2 de abril ese órgano jurisdiccional emitió la sentencia en la que inhabilita a la consejera presidenta del IEEPCO y Sánchez Gutiérrez. Este miércoles 10 de abril, fueron notificados los integrantes del consejo general del OPLE.

De acuerdo al TJACCO se acreditó la plena responsabilidad de Sánchez González y Sánchez Gutiérrez, en la comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos públicos.

De acuerdo con las consideraciones del TJACCO, No respetaron la Ley para la correcta ejecución de los procedimientos de contratación, adquisición, arrendamiento y servicios, de acuerdo con los rangos que prevé el presupuesto Egresos del Estado.

No cuidaron las formalidades establecidas por la Ley para el manejo correcto de los recursos públicos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.

No obstante, se estableció que no existe antecedentes por incumplimiento de funciones, ni existe dentro del expediente algun documento que haga colegir que fue sancionada con anterioridad por alguna otra falta administrativa.

Si bien se determinó que Sánchez Gonzalez, como Consejera Presidenta y Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa ambas del IEEPCO incurrieron en una falta administrativa grave de desvío de recursos públicos, no quedó acreditado que hayan obtenido un beneficio económico a su favor, pero con su actuar sí causaron un perjuicio al servicio público, como son los recursos financieros del OPLE de Oaxaca.

Al haber quedado plenamente demostrado la comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos, realizadas por Sánchez González, como Consejera Presidenta y Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa ambas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, procede imponerles la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con lo previsto.

Se precisa, en cuanto a la ciudadana SÁNCHEZ GONZÁLEZ la inhabilitación decretada no constituye una determinación que invada la competencia del Instituto Nacional Electoral INE  en virtud de que, esta determinación no atiende ni estudia alguno de los presupuestos que se contienen en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.