SEP es omisa en caso de bullying, SCJN establece sentencia que ampara a menor contra acoso escolar

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Un juez federal otorgó un amparo a una menor de edad contra el acoso escolar o “bullying” del que ha sido víctima en una primaria de la Secretaría de Educación Pública (SEP), obligando a esa dependencia a brindar protección a la niña que cursa sexto año de primaria, así como a vigilar al menor que la ha acosado, incluso, con propuestas de índole sexual.

La resolución dictada en el juicio de amparo 1302/2013 por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa con sede en el Distrito Federal, Fernando Silva, representa una de las primeras intervenciones del Poder Judicial de la Federación en la materia, aunque ya hay otros juicios de amparo que se revisan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para establecer las definiciones y alcances del “bullyng” que deberán aplicar jueces y magistrados en un litigio de este tipo.

La sentencia de este caso en particular, establece que las autoridades educativas federales fueron omisas al no actuar cuando la niña denunció que era víctima de acoso escolar, provocando tolerancia entre los alumnos a dicha conducta.

Además, se advierte que la Directora Regional de Servicios Educativos Centro de la SEP, el Supervisor de la Zona Escolar Siete y el director de la Escuela Primaria involucrada jamás adoptaron las medidas necesarias para proteger la integridad personal de la menor afectada por los abusos de uno de sus compañeros, lo que representa una violación de sus derechos fundamentales dentro de la escuela pública en la que estudia.

Por ello, una vez que un tío de la menor presentó la demanda de amparo, el Juez Fernando Silva ordenó medidas cautelares para tratar de proteger a la niña del acoso escolar que ha sufrido, incluyendo la obligación de la SEP de identificar la situación de forma clara y precisa; así como de informar de todas las implicaciones del caso a la familia de la menor acosada y a los tutores o familiares del menor señalado como agresor.

De igual forma, se deberá comunicar dicha situación a todos los profesores del plantel para que estos tomen las medidas pertinentes de protección a la menor afectada.

La resolución judicial señala que el acoso escolar o “bullyng” es violatorio de los derechos fundamentales protegidos por el artículo octavo constitucional, así como del interés superior del niño que es protegido por tratados internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como por criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con la versión pública del amparo, en el que se omiten los datos sensibles de la víctima y del menor agresor, este último ha llegado a masturbarse frente a sus compañeras de primaria dentro del salón de clases, además de amenazar a las niñas para que accedan a propuestas de índole sexual.

Derivado de lo anterior, se ordenó a la SEP, a través de la Directora Regional de Servicios Educativos y de un Supervisor de Zona, asignar a una mujer, prefecta o maestra, para que proteja a la menor dentro del plantel.

Esa vigilancia se debe desarrollar de manera discreta y abarcar espacios comunes de encuentro de la menor con sus compañeros en aquellos momentos en que hay convivencia, es decir, durante las entradas, cambios de clase, recreos y almuerzos, a fin de evitar que se repita cualquier acto de acoso escolar o “bullyng”.

Además, se ordena a la SEP escuchar las quejas y opiniones de la menor en torno a las medidas de protección que se han tomado a su favor, con el fin de que la niña afectada manifieste si está de acuerdo con las mismas, si prefiere cambiar de grupo, si han persistido las agresiones en su contra y si es necesario tomar otras medidas de protección para su persona.

Por último, se ordena a la SEP informar mensualmente al representante legal de la menor de todas las medidas que se sigan adoptando para salvaguardar su integridad dentro del centro escolar a lo largo del año lectivo.