Etnocidio: ignorancia o prepotencia

0
323

Gerardo Garfias Ruiz  

Fui invitado para una reunión con las autoridades de dos de las tres comunidades afectadas por los recientes incendios en los Valles Centrales que por cierto se ha reactivado, para dar mi opinión en la búsqueda de soluciones para los daños sobre todo en sus bosques así como que sean atendidos sus requerimientos a rezagos ancestrales en localidades en que una buena cantidad de mujeres y hombres tienen que migrar sobre todo a los Estados Unidos de Norteamérica, así como tener altos índices de pobreza y marginación. De entrada las experiencias nada respetuosas de  sus formas de vida, los hace desconfiar de los extraños que la conversación y sobre todo la sorpresa de la similitud de su variante de la lengua zapoteca con la del Istmo nos permite traspasar esa barrera para conocer sus experiencias acumuladas sobre todo en la actitud de los gobiernos y diferentes administraciones, así como sus aspiraciones en torno a lo que la población que representan por sus usos y costumbres les mandatan promover para lograr algo de atención a los años de olvido y omisión que han padecido y para su desilusión padecen.

Sus quejas, reproches y señalamientos por la actitud en su dicho de solo tratar de aprovechar su desgracia para “tomarse la foto”, simular que apoyaban a los comuneros en la titánica y peligrosa tarea de apagar el terrible incendio que consumió cientos de hectáreas de dos municipios aledaños llevándose a cinco personas que murieron por las quemaduras, que en el caso de la guardia nacional también obtuvieron la negativa y actitudes displicentes para apoyarlos en las actividades de suministrar víveres y agua a los campesinos indígenas que estaban combatiendo el siniestro hasta la parte más alta del cerro porque no se daban abasto los pocos compañeros que realizaban esa tarea. La tardía respuesta de las dependencias para acudir a sus llamadas de auxilio y a las versiones que califican de justificantes de los principales servidores públicos más identificados por su actitud como funcionarios de alto rango, para señalarlos de la conflagración, tratar de explicar que el envío de aeronaves era incidental en tanto las labores principales tenían que ser en tierra a pesar de lo escarpado del terreno que dificultó las maniobras y el acceso de los comuneros que desde el primer momento intervinieron.

Más que calificar los señalamientos y actuaciones en el siniestro que fue y es lo prioritario en tanto que la evaluación de su momento nadie podrá alterarla sin torcer la realidad, hay un hecho de suyo lamentable que cae en la discriminación, clasismo, racismo y constituye los suficientes elementos que configuran un delito grave y que es necesario no dejar de mencionar que podría tratarse de la ignorancia supina del personal de gobierno que acudió a las localidades involucradas o de plano una muestra de prepotencia de la que por desgracia han exhibido los burócratas no importando la administración en turno ni mucho menos el partido en el poder o la ideología que dicen tener y aplicar en los actos y acciones de gobierno. Sostienen las autoridades vehementemente que un servidor público de alto rango les prohibió hablar en su lengua originaria porque no estaba permitido y podría tratarse de una maniobra para hablar mal de ellos y no solo no ayudaba, sino que no permitía apoyarlos como eran sus instrucciones con las expresiones que estos personajes usan en sus escritos y pareciera que lo tienen memorizado para decirlos una y otra vez y ante cualquier auditorio que se ven obligados a escucharlos.

La ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución local vigente dese 1998 y con una pequeña modificación en los dos mil, conocida como “ley indígena de Oaxaca” pionera en América Latina en su materia donde entre otras cosas se reconoce por primera vez a los miembros de los Pueblos y Comunidades Originarias como sujetos de derecho individual y Colectivo, obliga a respetar sus sistemas normativos internos, sus culturas, sus lenguas, sus formas de organización, sus tradiciones y costumbres calificando de cometer delito de Etnocidio a quienes lo contravienen que en el caso de ser hallados culpables  purgarían una condena de tres a seis años de prisión y para el caso de  empleados y autoridades públicas se duplica la pena como reza el artículo 18 y en el 32 y 33, se obliga a las autoridades públicas a escuchar, expresarse y traducir a las lenguas originarias sus actuaciones y comunicaciones con esos Pueblos y Comunidades. Ahora que las autoridades en tanto mandan obedeciendo están por presentar las demandas judiciales ante las autoridades correspondientes será necesario estar atentos a las resoluciones a que haya lugar, así como a las autoridades obligadas a respetar y hacer respetar las leyes vigentes y no necesariamente derivar a un “extraño enemigo” las decisiones y acciones de los miembros de los Pueblos y Comunidades.

garfiasg@hotmail.com