La SCJN invalida disposiciones de leyes de ingresos de diversos municipios oaxaqueños.

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• Violaban los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica y no discriminación, entre otros

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, en los que se preveían cobros por los siguientes conceptos:

1. Multa para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público. Ello, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. constitucional.

2. Multas por: a) no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público; b) proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal, así como por injuriar a personas que asistieran a un espectáculo o diversión; c) encontrar personas deambulando por la población de manera sospechosa; d) por escándalos en la vía pública –gritos, peleas, riñas, arrancones, insultar a transeúntes y audio alto en vehículos–; e) faltas a la moral; y f) cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Lo anterior, al considerar que su redacción daba un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar de manera discrecional las acciones, palabras, signos y gestos que harían al presunto infractor acreedor a una sanción, lo cual violaba el principio de seguridad jurídica.

3. Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información, los cuales violaban el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardaban una relación razonable con el costo que le genera a los municipios la prestación del servicio.

4. Cobros por el servicio de alumbrado público municipal, ya que en algunos casos omitían prever la base, tasa o tarifa del derecho a pagar, mientras que, en otros, delegaban su determinación a autoridades diversas, tomando como referencia el consumo de energía eléctrica, lo que resultaba contrario a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, así como al ámbito de competencias del Congreso de la Unión.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 11, 18 y 25 de febrero de 2023. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.

Acción de inconstitucionalidad 131/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de mayo de 2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretariado: Alfredo Uruchurtu Soberón y Cristina Hernández Hernández.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.