Palo al IEEPCO; Sala Xalapa retira financiamiento al PVEM

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Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó la sentencia del TEEO relativa al financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos en el estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2023.
• Confirmó la validez de las elecciones de concejalías de los ayuntamientos de Santiago Jocotepec; Asunción Tlacolulita; San Juan Yucuita, Nochixtlán; Santo Domingo Ozolotepec; Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán; y San Miguel Santa Flor, todos del estado de Oaxaca.—

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado deOaxaca (TEEO) dentro de los recursos RA/209/2022, RA/01/2023 y RA/02/2023 acumulados que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-88/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la señalada entidad federativa (IEEPCO) con el que se estableció que los partidos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Unidad Popular (PUP) cumplieron con el requisito establecido en el artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 301 de la Ley de Instituciones de Oaxaca, por lo cual se declaró procedente que conservaran su registro como partidos políticos, en virtud de que en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos del 2021 obtuvieron el 3% de la votación valida emitida.

Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional determinaron que el TEEO realizó una correcta interpretación de los preceptos legales en mención, llegando a la conclusión de que los partidos NAO y PUP tenían derecho a conservar su acreditación ante el IEEPCO, al haber alcanzado el porcentaje de votación requerido en las elecciones del reciente proceso electoral.

Ello, dado que bastaba con obtener dicho porcentaje de votos en cualquiera de los comicios celebrados recientemente, sin importar que fuese para la renovación del Poder Ejecutivo local, Legislativo local o Ayuntamientos, y no como erróneamente lo hicieron valer los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, actores en este asunto, al afirmar que dicho porcentaje necesariamente tenía que ser de la elección inmediata anterior de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, en la que los cuestionados partidos políticos obtuvieron un porcentaje menor al 3%.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO en los expedientes RA/04/2023, RA/05/2023, RA/06/2023 y RA/08/2023, acumulados, que, de igual manera, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-01/2023 del Consejo General del IEEPCO, con el que fijó las cifras de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos en el estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2023.

El Pleno de la Sala llegó a tal determinación ya que el TEEO no fue exhaustivo ni congruente al emitir la sentencia controvertida, debido a que no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Razón por la cual, en plenitud de jurisdicción, se decidió analizar la controversia y, con ello, revocar el acuerdo de IEEPCO, en primer término, porque el Partido Verde Ecologista de México no tenía derecho a recibir financiamiento local para las actividades ordinarias permanentes ni las específicas del ejercicio presupuestal en curso, al no haber alcanzado el umbral del 3% de la votación valida emitida en la elección inmediata anterior en el estado de Oaxaca, considerando su capacidad operativa como partido político nacional.

En segundo término, puesto que los partidos políticos locales Unidad Popular y Nueva Alianza Oaxaca sí contaban con el derecho de recibir el financiamiento público en la proporción mínima prevista legalmente, conforme a las reglas y proporciones señaladas en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos; toda vez que, como se señaló con anterioridad, mantuvieron su registro como partidos políticos al obtener el porcentaje de votación requerido por Ley.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmódiversas sentencias emitidas por el TEEO con las que se ratificó la validez de las elecciones de concejalías de los ayuntamientos de Santiago Jocotepec; Asunción Tlacolulita; San Juan Yucuita, Nochixtlán; Santo Domingo Ozolotepec; Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán; y San Miguel Santa Flor, todos del estado de Oaxaca.

En el caso de la elección del Municipio de Santiago Jocotepec, se confirmó la validez de la elección decretada por el TEEO, dado que dicha autoridad fue exhaustiva y congruente al emitir su sentencia, pues analizó todas las pruebas aportadas respecto a los actos de violencia generalizada denunciados; llegando a la conclusión de que no era posible acreditar que la ciudadanía fuese coaccionada para votar por la planilla ganadora.

Respecto a la elección del Ayuntamiento de Asunción Tlacolulita, se confirmó la asamblea electiva celebrada el 4 de diciembre de 2022 ya que, contrario a lo afirmado por las y los integrantes de la Agencia de Policía de San Juan Alotepec, no se vulneraron los principios de progresividad y universalidad del sufragio al no permitirles participar en la elección impugnada, puesto que no existe registro de que los habitantes de la citada Agencia hubiesen participado en elecciones anteriores, toda vez que, conforme al sistema normativo de la comunidad, la convocatoria siempre ha sido dirigida a personas originarias que viven en la cabecera municipal.

Y si bien en esta ocasión los integrantes de la Agencia en mención presentaron una primera solicitud para participar en los comicios, lo cierto es que lo hicieron cuatro días antes de la celebración de la elección, lo que hizo imposible el atenderla.

Por otra parte, se confirmó la determinación del TEEO de ratificar la validez de la elección municipal de San Juan Yucuita, Nochixtlán, pues dicha autoridad juzgó con perspectiva intercultural los argumentos expuestos por la parte actora, relativos a la supuesta exclusión de la agencia municipal San Mateo Coyotepec de la asamblea de 24 de diciembre de 2022, así como, respecto a la presunta vulneración a su derecho de votar y ser votados al no haberse emitido la convocatoria con tiempo suficiente.

Además de que, fue correcto el tener por cumplido el principio de paridad de manera progresiva en la elección impugnada, en su vertiente de diferencia mínima, puesto que se advirtió un avance en elecciones anteriores respecto a la participación de las mujeres y, si bien en estos comicios no se logró la paridad numérica, lo cierto es que sí hubo un mayor porcentaje de mujeres en su integración.

En lo que concierne al Ayuntamiento de Santo Domingo Ozolotepec, fue confirmada la validez de la elección dado que fue llevada a cabo conforme al sistema normativo de la comunidad pues, aunque la convocatoria para la celebración de la segunda asamblea no fue publicada con 15 días de anticipación, según lo establecido, ya que sólo transcurrió un día entre su publicación y la celebración de la segunda asamblea electiva, esto encuentra justificación en la situación extraordinaria acontecida en la primera asamblea de elección. Lo que no fue de la entidad suficiente como para invalidar la elección.

En cuanto al Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán, se confirmó la elección llevada a cabo el 23 de noviembre de 2022 porque, contrario a lo señalado por la parte actora, el Presidente municipal carecía de facultades para suspender la asamblea electiva indicada por la supuesta compra de votos, dado que para hacerlo debió realizar previamente una consulta a los asambleístas a fin de que establecieran la procedencia de la suspensión. Ello, en el entendido de que la asamblea general comunitaria es la expresión de la voluntad mayoritaria y, por ende, la indicada para tomar decisiones que afectan a la comunidad. Aunado a que, no existen pruebas que acrediten las irregularidades señaladas.

Para concluir, se confirmó la sentencia del TEEO que declaró válida la elección del Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor dado que emitió su determinación bajo una perspectiva intercultural y apegada a Derecho. Además de que, la participación como candidato del ciudadano que resultó electo como presidente municipal en la asamblea general comunitaria no produjo una afectación en la comunidad, en vista de que fue aceptado, previa deliberación, por las y los asambleístas.

En la sesión pública celebrada este 26 de abril, se resolvieron 21 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos federales, seis juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.