Acceso a la información

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Uriel Pérez García

Dentro de los pilares fundamentales en que se sostiene una democracia, destacan primordialmente tres; el referente al ejercicio del derecho de votar y ser votado en elecciones libres, auténticas y periódicas; la garantía de los y las ciudadanas del respeto y ejercicio pleno a sus derechos humanos; y el relativo a la vigilancia de la gestión del gobierno de los recursos públicos; este último como esencia misma de la concepción democrática como gobierno del pueblo.

Desde esta óptica, es indispensable un entramado institucional y jurídico que garantice a la ciudadanía elegir a sus gobernantes y el ejercicio de sus derechos humanos, pero además conocer respecto a las decisiones, las políticas, el costo y los resultados obtenidos una vez que asumen el cargo.

Por tanto, no puede verse como casualidad que con la gran reforma política electoral de 1977 considerada el parteaguas hacia la transición democrática en México, se estableciera en el plano formal la garantía del acceso a la información pública estipulada en el artículo 6 de nuestra Constitución.

Sin embargo, a diferencia de los paulatinos avances que se suscitaron en el terreno electoral a partir de la citada reforma, en lo que respecta a la garantía de acceso a la información establecida a nivel constitucional, no fue sino hasta en 2002 cuando se legisló para crear las leyes reglamentarias que permitieron contar con las primeras herramientas de transparencia y acceso a la información, dando origen además al Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI).

Hablar de este binomio asertivo, que es la transparencia y rendición de cuentas, resulta relativamente novedoso y a la vez complejo, ya que implica afrontar una serie de retos que parten de las resistencias hacia una administración pública abierta, hasta la conceptualización y contextualización del ejercicio del derecho fundamental de la ciudadanía de disponer de información que permita evaluar y construir mejores gobiernos.

Por tal motivo, la reforma que dio plena autonomía al órgano garante de transparencia en 2014 y con la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en 2015, si bien otorgó un sentido de progresividad al ejercicio del derecho de acceso a la información, garantizando que cualquier autoridad tanto en el ámbito federal como local y todos aquellos entes que reciban y ejerzan recursos públicos, tienen la obligación de hacer pública la información de la que disponen, hay que señalar que en la realidad esto no se suscita de manera automática.

Ya desde 2007 se estableció que toda la información que genere un ente público, es pública y que solo puede ser denegada cuando se trate de información reservada o confidencial, que en este último caso se concatena además con la obligación de proteger los datos de carácter personal que están en manos de dichos entes y que debe ser salvaguardada para garantizar la confidencialidad de las personas.

En el caso de la información que se considera reservada, esta debe derivar de una ponderación del daño que pueda causar el develar dicha información y que represente riesgos para el propio Estado el hecho de hacer públicos ciertos datos como en el caso de documentos relativos a la seguridad nacional.

No obstante, dicha clasificación ha sido un elemento recurrente a través del cual diversos entes públicos buscan eludir la responsabilidad de transparentar la información y tenerla en el archivo por un periodo determinado, lo que indudablemente sigue generando suspicacias respecto a la discrecionalidad para reservar esta información.

Uno de los retos fundamentales ha sido la homologación e implementación de mecanismos y herramientas que permitan contar con una plataforma más homogénea para la generación y disponibilidad de datos sobre la gestión gubernamental en todos los órdenes de gobierno, siendo el ámbito municipal el que mayores complejidades representa y máxime cuando las condiciones geográficas, socioeconómicas y políticas inciden de manera importante como en el caso de nuestra entidad.

La transparencia se constituye como punto de partida orientado hacia la rendición de cuentas, por lo que en la medida en que exijamos y conozcamos sobre la gestión que realizan todos los entes públicos, podremos edificar gobiernos eficientes, puesto que el acceso a la información que nos permita conocer el destino de nuestro dinero deriva en la detección y el freno al uso de dichos recursos para fines distintos al bienestar colectivo.