Ordena TEEO a IEEPCO concluya sesión de cómputo en Teposcolula

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En sesión pública realizada mediante videoconferencia, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) concluya la sesión especial de cómputo municipal de la elección de concejales al Ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Teposcolula.

A través de los juicios con clave RIN/EA/01/2021 Y JDC/209/2021 acumulado, señalaron que injustificadamente el IEEPCO, el 10 de junio, desahogó parcialmente el procedimiento para la celebración de la sesión especial, pues se advirtió del acta circunstanciada que, una vez obtenido el resultado del cómputo de la elección;  el Instituto, sin mayor argumentación, omitió entregar las constancias de mayoría y de asignación a las candidaturas que les asistiera tal derecho.

En consecuencia, este Tribunal revocó parcialmente el acta de la citada sesión, prevaleciendo los actos desplegados desde su instalación hasta la culminación de la fase de sumatoria de resultados, para el efecto de que, el IEEPCO continúe a la fase en la que se obtuvo el resultado de la elección, con las posteriores etapas del procedimiento correspondiente, en términos de los extremos contenidos en los artículos 257, 258 y 262 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO).

La representación del partido MORENA y el ciudadano Adalberto Reyes Ávila, por separado, promovieron estos medios de impugnación con la finalidad de controvertir la negativa del IEEPCO de expedir la constancia de mayoría al candidato ganador respecto a la pasada elección de Teposcolula.

En este asunto, este órgano jurisdiccional declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración del derecho constitucional de petición de Reyes Ávila en razón de que, se encuentra demostrado en autos que mediante escritos presentados: el 10 de junio solicitó que, se le permitiera nombrar un representante ante el Consejo Municipal Electoral y  se expidiera a su favor la constancia de mayoría; sin que a la fecha, hubiese tenido respuesta alguna; así como con el escrito  presentado el 14 de junio respecto a su petición de copias certificadas de diversa documentación.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal desechó 36 juicios diversos contra los resultados de las elecciones de concejales a los ayuntamientos y de diputados de mayoría relativa; por diferentes causales previstas en la ley, tales como:  falta de firma autógrafa, la extemporaneidad de los escritos de demanda, así como la falta de legitimación del promovente para incoar los medios impugnativos intentados.