SFP no investigará a Romo por presumible conflicto de interés

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La Jornada

A pesar de la denuncia del ex secretario de Hacienda en torno al presumible conflicto de interés del actual Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, Alfonso Romo, la secretaría de la Función Pública no iniciará investigación alguna al respeto. En conferencia de prensa, la titular de la dependencia, Irma Eréndira Sandoval dijo que la SFP actúa por “queja y denuncia”, antes de dar concluida la conferencia.

Minutos antes, cuando aludía a las investigaciones relacionadas con el ex delegado federal en Jalisco, el empresario Carlos Lomelí –quien renunció en días recientes al cargo- había señalado que “en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador no se toleran los conflictos de interés. Quien los tenga no puede ni debe trabajar en el gobierno de AMLO”. A pesar de la insistencia en las preguntas optó por retirarse del salón Tesorería de Palacio Nacional.

En referencia a Lomelí, la secretaria mencionó que se iniciaron ya 7 investigaciones, cuatro de ellas relacionadas con la operación de sus empresas y otras 3 directas con su persona por conductas contrarias a la legalidad. “El caso que nos convoca deja claro que con el gobierno de López Obrador hay un antes y un después en la construcción de justicia administrativa, no hay cabida de privilegios, conflictos de interés, ni predominio intereses privados sobre el superior interés público”.

Sandoval fue más allá y vinculó el caso Lomelí con la recientemente aprobada Ley de Austeridad Republicana “que está íntimamente relacionada con este caso particular que hoy informamos”.

Explicó que derivadas de las investigaciones la SFP tiene indicios de que podrían actualizarse las conductas restringidas en los artículos 52, 58 60 y 61 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

En el articulo 52 se establece que “ Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.