Juicios orales no resuelven el problema de impartición de justicia; agilizan el proceso

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Rodrigo Islas Brito/RIOaxaca.

Oaxaca de Juárez. Frente a una fiebre justiciera que parece cundir por el país, donde tan solo en el Estado de México ya se reportan 19 ladrones de autobuses ejecutados por ciudadanos anónimos, el juez oaxaqueño manifiesta su rechazo a que esta práctica se vuelva una ley no escrita.

“La justicia por propia mano no es una solución, es un problema. Porque solo genera másviolencia. La violencia solo genera más violencia”.

Comentó en entrevista Víctor Velasco Castellanos, quien además aseguró que “corresponde a las autoridades la investigación de los delitos. Corresponde a la Defensoría el dar asesoramiento legal a los imputados. Y corresponde al poder judicial, jueces y magistrados, el que la persona que haya cometido un delito este en prisión y la persona que no lo ha cometido este en libertad”.

Velasco Castellanos  es Juez de Control en materia de adolescentes dentro del poder Judicial Estado de Oaxaca, comentó sobre la Reforma penal de Juicios Orales  como un “nuevo sistema que no va a resolver todo el problema, pero que es una gran ventaja para la sociedad”.

Informó que se tiene aproximadamente nueve  años trabajando con este sistema de justicia en Oaxaca, desde el 2007 con la apertura de juzgados de garantía  en la región del Istmo de Tehuantepec, para extenderse posteriormente porla Mixteca, la Costa y  región de la Cuenca.

A partir del 18 de junio de este año está  transformación se replicó  para todo el estado y todo el país. El entrevistado define a los juicios orales como  un sistema de corte acusatorio en el cual el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de una persona, privilegiando el principio de presunción de inocencia.

“Se les llama juicios orales porque las audiencias son de manera oral, la parte escrita desaparece de nuestro sistema, todas las audiencias se llevan en presencia del juez. En una sala de audiencias en la cual está presente el ministerio público, la defensa y el imputado”.

De los beneficios del nuevo sistema aseguró que estos son el establecimiento de juicios con una acusación pronta y expedita.

“El asunto se está resolviendo en menos de un año Con recursos y amparos puede extenderse este plazo, la propia ley lo permite”.

“Por regla general un asunto desde el momento en el que se lleva la juez de control, cuando se le dice a la persona te están investigando y te están acusando de esto, hasta el momento de dictado de la sentencia, se han estado resolviendo en menos de un año”.

“Cuando tradicionalmente delitos menores como el robo de una bicicleta podrían tardar años en resolverse”.

El entrevistado se extiende y reitera que ahora se privilegia la presunción de inocencia lo que trae como consecuencia que la gran mayoría de las personas pueden enfrentar sus procesos en libertad.

“A diferencia del sistema tradicional donde todo proceso iniciaba con una orden de aprehensión  y se tenía que pagar una fianza para estar en libertad, donde personas que no podían pagar una fianza tenían que estar privados de su libertad por delitos menores como lesiones o daños”.

El juez de control consideró que los juicios orales abren ahora  las posibilidades a mecanismos alternativos de solución de conflictos como es la suspensión a proceso prueba  y una suspensión condicional en donde al imputado por un delito  un juez le pone ciertas condiciones a cumplir durante un año generalmente, y si este las cumple, su proceso termina.

El representante de la justica comentó que estos se darán en algunos casos previamente establecidos por la ley, que  no es para todos los delitos, pues existen una serie de delitos como homicidios, secuestros , violación o delitos contra la seguridad del Estado, en los cuales la ley marca que hay una prisión preventiva de carácter oficioso.

“Si una persona se le detiene en la comisión de un uno de esos delitos, se le impondrá una prisión preventiva”.

Velasco mencionó que en caso de los criterios de libertad citados estos se pueden dar en el caso de delitos que siempre y cuando no se hayan dado con violencia y la penalidad numérica no exceda de cinco años.

Habló de los acuerdos reparataorios, otra modalidad de la reciente reforma penal, donde las personas en conflicto a través de los órganos del poder judicial pueden tratar de llegar a un convenio que no inicie el proceso penal o que ya iniciado lo de por concluido.

“Si a mí una persona me demuestra como juez que no se va a dar a la fuga puede seguir el proceso en libertad aun cuando sea un delito de carácter doloso”.

Comentó Velasco, quien distingue que no es lo mismo  el juicio que el proceso “El proceso penal lo iniciamos nosotros una vez que se levanta la querella y  judicialmente lo iniciamos cuando se entrega la persona físicamente y está ante el juez”.

“Y al acusado se le dice fulano de tal te está acusando de estos hechos y estos hechos son materia, por poner un ejemplo del delito de robo. Así que una vez finalizada la audiencia el imputado podrá ofrecer pruebas si así lo desea  o pedir que se resuelva su situación jurídica”.

“La siguiente etapa  es la etapa intermedia donde se ofrecen ya las pruebas, tanto por el ministeriopúblico como por la víctima y su abogado defensor”.

“Se vincula a proceso al imputado. Estas pruebas una vez que se tienen, se canalizan a un tribunal distinto”.

El entrevistado recuerda que estas dos etapas son ante jueces que se denominan jueces de control, y que después lo que vienen es una audiencia de juicio, donde por regla general estarán tres jueces distintos a los que se conocieron en las etapas anteriores.

”Saldrá o quedara libre la persona que deba quedar libre, cuando no hay pruebas suficientes para la condena”, dice el joven juez sobre un nuevos sistema penal al que afirma tenerle toda la confianza.

De su papel como juzgador penal de adolescentes el juez opina que existe un índice alto de delitos cometidos por adolescentes, lo cual se debe a la descomposición del núcleo familiar y social.

“Pero también muchos de estos chicos han podido  lograr una verdadera  reinserción a la sociedad”.  Aseguró y concluyó.