Los pendientes de la reforma electoral: IV. Organismos autónomos y soberanías estatales

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Víctor Leonel Juan Martínez

La reforma electoral federal avasalló las soberanías estatales y centralizó el aparato electoral. Como nunca la iniciativa recibió el rechazo unánime de la sociedad civil, la academia y los expertos en materia electoral; incluidos los entonces consejeros del Instituto Federal Electoral, que ahora repiten en la misma posición en el nuevo órgano creado: el Instituto Nacional Electoral.

La propuesta de centralizar los procesos, originalmente fue del PAN, con el argumento de la falta de autonomía de los órganos electorales estatales. Como en otras ocasiones, pecaron de candor al poner en bandeja de plata el control del órgano electoral al PRI, quien tenía la mayoría necesaria en el Congreso de la Unión para aprobar la reforma y para definir la integración del INE.

En 2007, por ejemplo, pretendiendo aprovechar la caída del tricolor en los comicios de 2006, realizaron una reforma en la que alegremente fijaron criterios para repartirse los tiempos de radio y televisión, pensando PAN y PRD en ser los beneficiarios. Los comicios de 2009 los volvieron a la realidad, quien ganó y tuvo esa ventaja fue el PRI.

En 2014 repiten el gazapo al no tener una lectura apropiada, ni el diagnóstico de la problemática en la relación órganos autónomos-gobiernos-partidos (la compilación Análisis y Perspectivas de la Reforma política, coordinada por Manuel Huerta y Alfonso Durazo, presenta un análisis detallado de lo que ocurría y las rutas de solución), menos de la correlación de fuerzas políticas.

Por la borda tiraron un entramado jurídico e institucional que costó décadas construir; derruyeron las bases de la autonomía del órgano electoral federal y eliminaron la de los órganos estatales. Hicieron a un lado la participación ciudadana en el control de los comicios, para dejarla en manos de una burocracia que responde más a criterios partidistas que democráticos. Un grave retroceso para la democracia mexicana.

Incluso avasallaron las representaciones estatales de los partidos, pues quienes toman las definiciones son sus cúpulas centrales. Es en el centro del país desde donde ahora se definen los destinos estatales.

La magnitud del retroceso no se ha medido, pero las críticas en la coyuntura y los pleitos electorales de 2015, no son sino una pálida muestra de lo que realmente aconteció.

El Consejo del INE, y lo han denunciado los propios partidos, no es sino un reparto de cuotas partidarias, sólo que se les pasó la mano con el PRI y este logró conformar un bloque que controla las decisiones. Ese bloque definió la integración de los organismos públicos electorales estatales y es el que toma las decisiones centrales del INE; es el que en materia de quejas y denuncias protege a sus partidos satélites, como el PVEM, y sanciona a los opositores. La democracia mexicana fue minada.

De un órgano electoral ciudadano, pasamos a uno producto del reparto de cuotas; de una institución federal autónoma transitamos a una maniatada por los intereses partidarios; de órganos estatales autónomos, pasamos a instancias que en los hechos son meros apéndices del INE (sin desestimar de casos en que lo eran, efectivamente, de los gobernadores); de una estructura electoral que respeta la pluralidad, pasamos a uno que homogeniza los procesos y desestima la diversidad regional. De consejos de los órganos electorales nombrados por las soberanías estatales, pasamos a uno en que son designados por el INE, en un proceso que recibió múltiples críticas y que terminó siendo controlado por el bloque del consejero Baños.

En ese contexto, se presentaron múltiples juicios de protección a los derechos políticos del ciudadano (JDC) ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por parte de exconsejeros y ex magistrados electorales de todo el país, que consideraron vulnerados sus derechos por la reforma electoral. Dos JDC (uno, interpuesto por quien suscribe) fueron reencauzados al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca –TEEO, el cual resolvió favorablemente.

Los argumentos se han expuesto ya en otra entrega (Reforma electoral y derechos fundamentales: http://www.rioaxaca.com/opinion/134-columna-invitada/91490-reforma-electoral-y-derechos-fundamentales). Es pertinente, sin embargo, señalar que el eje central es que en nuestra consideración ninguna reforma legislativa, aún constitucional, puede vulnerar derechos humanos; éstos deben ser respetados, garantizados y restituidos en todo momento, este criterio lo desarrolla Adrián Rentería Díaz (La Tutela
 de los Derechos en una Sociedad Democrática. IIJUNAM, 2014). Y es una posición que sostienen distintos tratadistas que han dado seguimiento a la evolución de los principios establecidos en los instrumentos internacionales, que dieron origen al criterio pro-persona.

¿Qué es lo ganado con esa resolución jurisdiccional? Primero, que aún el poder constituyente tiene límites que lo constituyen los derechos fundamentales, una resolución que se inscribe en la vanguardista posición jurisdiccional que avanza en México (la suspensión provisional en el caso Aristegui, es otro ejemplo) y cuya valía habrá de aquilatarse en la medida que se consolide.

Segundo, que se encarece, no sólo en términos económicos, sino también políticos y sociales, la modificación arbitraria de la ley para satisfacer intereses sectarios. Tercero, se reafirma el carácter esencial que tienen los órganos autónomos y los principios que le dan sustento (como el de la inamovilidad de los consejeros). Es un aporte para el tránsito democrático.

Estos temas se han diluido en tanto la sentencia se traduce también en el pago de indemnizaciones, que ha generado opiniones diversas y encontradas. Algunas han situado el caso en el terreno de laboral, siendo ese (el carácter de los titulares de los órganos autónomos) un debate hace largo rato superado y para lo cual, de ser una cuestión sólo de violación a derechos de los trabajadores, hay procedimientos específicos (el Juicio Laboral en materia electoral). Otras opiniones, igualmente desvirtúan el carácter de los consejeros para reducirlos al de “trabajadores de confianza”, que de ser así desconocería de facto la existencia de los órganos autónomos. Algunas posiciones más, sólo defienden los intereses de la clase política que se ve afectada; para lo cual hacen un manejo maniqueo del asunto. En cualquier caso la cuestión habrá de dirimirse por canales institucionales pues el PRD impugnó la resolución y en breve habrá de resolverse.

Por supuesto, en muchos casos las inquietudes devienen de una genuina preocupación por el empleo de recursos y la falta de información de lo que está involucrado. Y es que la cuestión de los recursos no deja de tener su importancia, pero –en tanto deviene de un litigio estratégico de defensa de derechos colectivos mas que de una posición personal— serán canalizados para tareas académicas y de la sociedad civil.

En el caso de la reforma electoral oaxaqueña por venir, pese a la camisa de fuerza que representa la legislación general, hay resquicios en que pueden establecerse mecanismos que abonen a la defensa de la soberanía estatal y las particularidades regionales; rescaten intersticios de ciudadanización y apuntalen una construcción de un entramado jurídico-institucional que responda a intereses democráticos.

Twitter: @victorleonljuan

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