Diputados avalan ley de desapariciones y reformas al Código Penal

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La Cámara de Diputadosaprobó sin cambios, por unanimidad, con 383 votos a favor, laminuta del Senado que reforma la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes generales sobre desaparición forzada de personas.

El documento se turna a las legislaturas de los estados, porque requiere del aval de la mayoría para su promulgación.

Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política se refiere a las facultades del Congreso y la fracción XXI precisa “para expedir”.

El actual inciso a hace referencia sólo al secuestro, trata de personas y delitos electorales.

Con esta reforma, el Congreso tendrá facultades para expedir “las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.

El segundo artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

La legislación a que se refiere el presente (artículo) transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, agrega.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Alejandro Sánchez Camacho (PRD), resaltó la presencia de Alan García, representante de la Unidad Jurídica del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de familiares de personas desaparecidas.

AVALAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

En San Lázaro también aprobaron reformas para reducir de dos años a seis meses el término para solicitar la declaración de ausencia de una persona y de seis años a dos, el término para emitir la declaración de muerte.

Para el caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declare ésta última.

El Pleno aprobó, con 403 votos a favor, uno en contra y una abstención, un dictamen que reforman los artículos 669, 670, 671, 677 y 705 del Código Civil Federal y se adiciona un artículo 371 bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.

El documento surgió de una Iniciativa que el diputado panista Marcelo de Jesús Torres Cofiño el 29 de abril de 2013 y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento señala que, desde el punto de vista jurídico, cuando una persona se encuentra de manera prolongada fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene duda si está vivo o muerto, se le considera ausente.

En caso de que esa persona no haya dejado o nombrado apoderado, debe iniciarse un procedimiento judicial para pedir la declaración de ausencia, con el objeto de velar por los bienes y los derechos de quienes se hallan en esta situación y de quienes, a falta de éstos, tengan derechos sobre los mismos.

Sin embargo, en la práctica este proceso es largo y resulta desgastante para los deudos, además de dilatar el cumplimiento y extensión de obligaciones contraídas por el ausente.

Se subraya que esta reforma pretende que los ciudadanos cuenten con procedimientos expeditos que les permitan acceso a la justicia equitativa, reconociendo la necesidad de tener una certeza jurídica, al legislar de manera más rápida sobre la declaración de ausencia y presunción de muerte.