Comisión de Justicia Partidaria fija fecha para audiencia de Gutiérrez de la Torre

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La Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI citó para el 16 de mayo al presidente con licencia del Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, y al Consejero Político de ese partido, Armando Barajas Ruiz, con el fin de realizar la audiencia para el desahogo de pruebas y formulación de alegatos respecto a la red de prostitución que operaba en ese instituto político, caso que fue radicado en el expediente CNJP-PS-DF-010/2014.

Dicha audiencia, según el documento firmado por la presidenta de la Comisión, Italy Dessire Ciani Sotomayor, del cual Noticias MVS tiene una copia, se realizará a las 12:00 horas en el subsotano del edificio 2 de la sede nacional del PRI.

El artículo 139 del Código de Justicia Partidaria establece que “una vez que la Subcomisión de Derechos estime agotados la instrucción, desahogo de pruebas y alegatos, emitirá el dictamen correspondiente, mismo que se someterá a la consideración del Pleno de la Comisión Nacional”.

De la resolución que emita la Comisión Nacional, se turnará copia a la Secretaría de Organización del Comité Nacional para los efectos correspondientes en el Registro Partidario.

Sobre este tema, el titular del área Jurídica del CEN del Revolucionario Institucional, Sadot Sánchez Carreño, explicó que una vez iniciado el proceso sancionador, al militante que es denunciado se le suspenden sus derechos partidistas y en caso de aplicarse una sanción, ésta se puede recurrir ante las autoridades electorales federales.

“Una vez iniciado este procedimiento, se llevará a cabo la suspensión de derechos del militante y dejan a salvo sus derechos para que pueda presentar en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria todo lo que a su derecho convenga y transcurrido todo lo que es el proceso de sustanciación que es la integración del expediente, las pruebas que pueda aportar él, los alegatos, se resolverá el procedimiento en una resolución que, incluso, es recurrible ante los órganos electorales federales, este sería el paso”.

Sánchez Carreño refirió que las violaciones a los derechos y faltas a la moral son dos causales por las cuales un militante podría ser expulsado del partido.

“Todos están obligados a observar disposiciones que están apegadas a los estatutos, pero sobre todo que se realicen con los valores de respeto a la moral, a los derechos y éstas serían causales, independientemente de aquellas que pudieran generar la suspensión de sus derechos”.

El artículo 146 del Código de Justicia Partidaria establece que entre las causales para la suspensión temporal de los derechos del militante se encuentran: por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos, en este caso la suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al probable responsable y por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.

La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión.

El artículo 147 señala que la inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá aplicarse por “cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas, y por disponer, en provecho propio de fondos o bienes del Partido”.

La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión.

En tanto, el artículo 148 establece que entre las causales para la expulsión se encuentran: sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido, y cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas.

Los militantes que hayan sido expulsados del Partido, mediante resolución dictada por la Comisión Nacional, en ningún caso podrán solicitar su reafiliación.