Socioformación: Los Derechos de las Audiencias también son parte del Derecho a la Información

0
192

Amira Azucena Cruz Ramírez

• En México, Radio y Televisión deben poner a disposición de la Audiencia una Defensoría que reciba sus quejas y sugerencias para tramitarlas y resolverlas

¡Qué tal! Yo sí les extrañé. Así que este martes con ánimo renovado les comparto otra entrega de Socioformación, ahora sobre los Derechos de las Audiencias. Deseo que sirva como respiro frente a situaciones informativas y de contenidos que vivimos como sociedad en los días actuales y abone -aunque sea un poco- al reconocimiento y a la apropiación de los Derechos que tenemos como Audiencias de la programación en Radio y Televisión.

Comencemos. Los Derechos de las Audiencias son Derechos específicos comprendidos dentro del genérico “Derecho a la Información” (DAI), del que ya hemos platicado en anteriores entregas –al hablar de otros de sus componentes, como el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP), la Libertad de Expresión y el Derecho de Réplica, entre otros-.

Los Derechos de las Audiencias se establecieron en la Fracción VI, del Apartado B del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en junio de 2013 (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm).

Como hemos aprendido juntos, a cada Artículo de la CPEUM debe corresponder una o varias Leyes secundarias que establezcan cómo se ejecuta y garantiza lo establecido en la Carta Magna, así que los detalles sobre los Derechos de las Audiencias en México se especifican en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), de nueva creación –y de las primeras que serán “Convergentes” en esta era que nos toca vivir-, cuya publicación fue el 14 de julio de 2014 (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_140714.pdf).

Entre los grandes cambios que trajo esta Ley está el que ya no existe la figura de “Permiso” para prestar Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, convirtiéndose “Permisos” y “Concesiones” en “Concesiones Únicas” que se van a diferenciar por el tipo de uso: Comercial, Público o Social.

De tal manera que toda la Radio y la Televisión está concesionada, así que cuando leamos y escuchemos “los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión son los servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica”, debemos reconocer que son concesionarias las radiodifusoras y televisoras comerciales, las públicas –como las frecuencias de radio y televisión de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (Cortv) y Radio Universidad de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO)-, y las sociales –subdivididas en comunitarias e indígenas-, como Radio JënPoj, Radio Nhandiá, Radio Calenda y Zaachila Radio.

Entonces, en los Estados Unidos Mexicanos, Radio y Televisión –todas, porque todas están concesionadas- deben poner a disposición de la Audiencia una Defensoría que reciba sus quejas y sugerencias para tramitarlas y resolverlas. ¿Hasta aquí vamos bien? ¡Muy bien!

Salvado el tema de las “Concesiones”, reconozcamos ahora y acordémonos que vamos a hablar de los Derechos de las Audiencias, es decir, del conjunto de personas que integramos el público destinatario de la programación de la Radio y la Televisión; y que entonces se trata de Derechos sobre el Contenido de estas programaciones.

Agustín Pineda @Agustin_Pineda en “Los Derechos de las Audiencias en México. El estado de la cuestión”, nos ayuda a diferenciar esta importante condición –la de “Audiencia”-, de la de “Personas Usuarias de Telecomunicaciones” –que alude solo a la interacción con el canal: banda ancha, radiodifusión…- y “Personas Consumidoras” –que alude a una relación mercantil, por ejemplo de quienes contratamos televisión por antena o cable, o un paquete de datos para telefonía celular o equipos de cómputo en casa- (disponible en: http://bit.ly/1LppzEJ).

Muy bien, entonces hasta acá hemos reconocido que somos parte de un público, que ese conjunto se llama “Audiencia”, y que tenemos Derechos sobre los Contenidos emitidos en la Programación de Radio y Televisión.

¿Dónde dice y qué dice de nuestros Derechos como Audiencia?

En el Capítulo IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), se lee, como Derechos de las Audiencias:

• Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

• Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

• Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

• Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

• Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

• Ejercer el Derecho de Réplica, en términos de la Ley reglamentaria;

• Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

• En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

• El respeto de los Derechos Humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

Pero ¿quién debe defender nuestros Derechos como Audiencia de la programación de Radio y Televisión? El mismo Capítulo de la LFTR detalla que:

➢ Los concesionarios deberán contar con una Defensoría de Audiencia, que podrá ser del mismo concesionario; conjunta, entre varios concesionarios; o a través de organismos de representación. La o el Defensor de la Audiencia será responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la Audiencia.

➢ La actuación de las y los Defensores de las Audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los Derechos de las Audiencias, según los códigos de ética que hayan firmado o a los que se hayan adherido cada concesionario.

➢ Las y los Defensores de las Audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.

➢ Las y los Defensores de las Audiencias determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.

➢ Las y los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.

➢ Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, la o el Defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.

➢ La o el Defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.

➢ La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario publique para dichos efectos.

Justo en estos días estamos viviendo –luego de la reciente publicación de la LFTR- un parteaguas en materia de Libertad de Expresión, Periodismo de Investigación y por supuesto, de Derechos de las Audiencias.

Seguramente han estado atentas y atentos al análisis, posicionamiento y actuar del Ombudsman de la Audiencia de MVS Radio @ombudsmanMVS, el respetado y reconocido Gabriel Sosa Plata @telecomymedios, quien sobre el despido de Carmen Aristegui fijó una postura responsable e imparcial (disponible en:

http://issuu.com/ombudsmanmvs/docs/lineamientos-noticias-mvs-y-ombudsm, http://www.ernestovillanueva.blogspot.mx/http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/nuevas-reglas-modifican-contrato-de-aristegui-ombudsman-de-mvs-1084795.htm, http://aristeguinoticias.com/1603/mexico/15-de-marzo-noche-triste-para-el-periodismo-y-la-libertad-ombudsman/), y que en las últimas horas ha recibido miles de firmas de la Audiencia que tendrá que ponderar y defender ante la familia Vargas, concesionaria del servicio de radiodifusión y propietaria de MVS Radio.

Como siempre, les agradezco el favor de su atención, me pongo a disposición para cualquier comentario u observación sobre la temática abordada y les deseo éxito en todos sus contextos.

Sobre la autora:

Licenciada en Comunicación y egresada de la maestría en Mercadotecnia; Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género.

Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Ética de la Información y Derecho de la Información (DI) en Instituciones de Educación Superior (IES) privadas de Oaxaca. @CruzAmira