Socioformación: Todos los Municipios están obligados a responder a las personas que ejercen DAIP

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Amira Azucena Cruz Ramírez

• Los Municipios que tienen población superior a 70 mil habitantes también están obligados a contar con sistemas electrónicos para que las personas tengan acceso a la información pública

¡Excelente martes 24 de febrero, Día de la Bandera de los Estados Unidos Mexicanos!

¡Martes de Socioformación!

Hoy vamos a darle continuidad a los detalles del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) en Oaxaca ¿Si? ¡Sí!

Platiquemos sobre los Municipios de Oaxaca.

El estado de Oaxaca está integrado por 570 municipios:

• con 772 agencias municipales

• 1,561 agencias de policía municipal y

• 864 núcleos rurales.

De estos 570 municipios, 418 se rigen por el Sistema Normativo Interno o derecho consuetudinario, popularmente conocido como Usos y Costumbres; información que toda persona profesional en sociología, antropología, política, administración pública, comunicación política, mercadotecnia y leyes debe saber en Oaxaca, incluso un nuevo Director del Órgano Constitucional Autónomo (OCA) llamado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) –chiste local, verán que admitió no saber-, que podría consultar y aprender más en: http://www.trife.gob.mx/sites/default/files/18_EleccionesOaxaca.pdf.

E incluso conocer a detalle este Derecho Electoral a través de los cinco tomos del Catálogo que está disponible en la página del OCA donde labora: http://www.ieepco.org.mx/index.php/biblioteca-digital/80-capacitacion-electral/107-catalogo-2003-de-municipios-que-se-rigen-por-usos-y-costumbres.html; en fin, luego de este exabrupto por la falta de Profesionalización que parece ser la constante en los OCA de Oaxaca, retomo nuestra conversación.

En Oaxaca, como en el resto de las entidades federativas, TODOS los Municipios están obligados a:

• Mantener ordenados y actualizados sus archivos con toda la gestión que realizan.

• Poner a disposición de cualquier persona -sin que medie solicitud de información alguna- toda la información pública de oficio que le indica la Ley.

• Responder a las personas que ejercen su Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) a través de solicitudes de información.

Tales obligaciones, como hemos apuntado, son inherentes al Municipio, considerado como un orden de gobierno y Sujeto Obligado por la Ley de Transparencia; por lo que TODOS los Municipios deben observar las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y garantizar el adecuado ejercicio del DAIP a cualquier persona, CON INDEPENDENCIA de la autoridad municipal que tuvieren, esto es, corresponde el cumplimiento de la Ley tanto al Ayuntamiento (todas las personas concejales electas) y su estructura orgánica adminstrativa; en su defecto, a los integrantes del Concejo (sí, Con-CE-jo) Municipal o Administradores o Encargados de la Administración Municipal que hubiere designado el Congreso del Estado.

En términos de la Ley de Transparencia, solo los Municipios que tienen población superior a 70 mil habitantes están obligados a contar con sistemas electrónicos para que las personas tengan acceso a la información pública, es decir, TODOS los Municipios deben poner a disposición la información pública a cualquier persona a través de expedientes físicos ordenados y actualizados, pero solo los que tengan más de 70 mil habitantes están obligados a contar con una página Web, un blog, una ventanilla única en línea e interpretamos que también están obligados a recibir y responder solicitudes de información vía electrónica.

Esta particularidad –que tiene que ver directamente con la infraestructura y las comunicaciones con las que cuenta la población en un Municipio pequeño y los servicios que éste está en condiciones de ofrecer- se estableció en el Transitorio Tercero de la histórica Reforma al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2007, (que en aquel entonces incorporó un segundo párrafo con siete fracciones), donde se fijó que la información en posesión de instancias públicas, es pública, y que debe prevalecer la máxima publicidad de los asuntos públicos.

Así, aquella Reforma al 6º Constitucional -cuyo decreto se publicó el viernes 20 julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Articulo6/PublicacionDOF20Jul_2007.pdf), estableció en su Artículo Tercero Transitorio la obligación de difusión de información pública a través de medios electrónicos:

Tercero.- (Que) La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos (Ya vieron, aquí es donde dice lo de los Municipios obligados también a contar con sistemas electrónicos, otra vez: “Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes… cuenten… con los sistemas electrónicos respectivos).

A la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en 2008, solo cuatro de los 570 Municipios tenían más de 70 mil habitantes: Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza, Salina Cruz y San Juan Bautista Tuxtepec.

En ese contexto, el entonces Órgano Autónomo –todavía no constitucional- llamado Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca realizó su labor capacitadora e integradora, orientada a garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública, y para el año 2011, 131 Municipios recibían y respondían Solicitudes de Información a través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (Sieaip) (Recuento de la labor del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca al respecto, disponible en: http://cotaipo.org.mx/descargas/transparencia/xx/MPIOSINCORPORADOSALSIEAIP2011.pdf.

El Censo de Población y Vivienda 2010 permitió obligar a Santa Cruz Xoxocotlán e incorporarlo al Sieaip – pues ya contaba con población superior a los 70 mil habitantes-: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?src=487&e=20.

Actualmente son 325 los Municipios que han sido incorporados al Sieaip y por lo tanto, a los que se les puede enviar solicitudes de información de manera electrónica, sin tener que padecer los complicados trayectos de la difícil orografía oaxaqueña.

¡Así que desde Ánimas Trujano hasta Zimatlán de Álvarez, 325 de los 570 municipios de Oaxaca –aunque solo cinco estén obligados a este medio electrónico- están en disposición de recibir nuestras preguntas a través del Sieaip http://sieaip.mx/ y están obligados a respondernos por el mismo medio!

En los demás, el DAIP se puede ejercer directamente en sus Unidades de Enlace, en las otras tres formas establecidas por la Ley de Oaxaca:

• Verbal.

• Escrito Libre.

• Formato establecido por el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública (OGDAIP) que actualmente es la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo).

¿Qué esperamos? ¡A ejercer nuestro DAIP!

Sobre la autora:

Licenciada en Comunicación y egresada de la maestría en Mercadotecnia; Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género.

Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Ética de la Información y Derecho de la Información (DI) en Instituciones de Educación Superior (IES) privadas de Oaxaca. @CruzAmira