Invalida TEEPJO la elección de Mazatlán; ordena al IEEPCO dar vista al Congreso

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Tras acreditar las irregularidades hechas valer por 4 de 5 actores, el Tribunal Estatal Electoral y del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) invalidó la elección a concejales del Ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores, realizada el 28 de diciembre de 2013.

La noche del día de ayer, en sesión pública, los magistrados revocaron el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-152/2013 donde el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) validó la elección de Mazatlán.

En este sentido dictaminaron dejar sin efectos la constancia de mayoría expedida a los ciudadanos electos en la asamblea general comunitaria del 28 de diciembre: presidente municipal, Mario Carrera López; síndico municipal, Hermilo Alfaro López; regidor de Hacienda, Eleuterio Torres Feliciano; de Obras, Ángel Martínez Cano; de Educación, Juventino Rayón Chávez; de Salud, Miguel Ángel Martínez Marín; y concejal de Ecología, Herminio Cabrera.

También ordenaron al Consejo General del IEEPCO de vista a la LXII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, para que conforme a sus atribuciones emita el decreto correspondiente a la convocatoria de elección extraordinaria; y mientras tanto, nombre a un encargado de la administración municipal.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los magistrados integrantes del Pleno: Ana Mireya Santos López, presidenta; Camerino Patricio Dolores Sierra; y Narciso Abel Alvarado Vásquez.

TEEPJO declaró infundado irregularidades hechas valer por José Luis

Los magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer por José Luis Martínez Martínez en el expediente JNI/48/2014.

José Luis reclamó:

1.- La falta de información clara y precisa respecto de la emisión y publicación de la convocatoria para la asamblea general comunitaria.

2. La falta de publicación en tiempo y forma de la convocatoria en la cabecera municipal, agencia municipal y de policía, rurales de donde no se le notificó a través de ningún medio de las autoridades municipales y auxiliares.

3. La asamblea que se llevó sin las formalidades de ley que no se invitó a las agencias, núcleos por ninguno de los medios tradicionales.

4. La falta de respuesta al escrito de diecinueve de diciembre de dos mil trece, dirigido al presidente municipal de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca.

5. La falta de respuesta de su escrito de veinte de diciembre de dos mil trece, dirigido al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

6. La falta de respuesta al escrito dirigido a los candidatos presentado por los candidatos.

7. La falta de respuesta y valoración presentado el treinta de diciembre de dos mil trece, de diversas autoridades que no aceptaron la mesa de recepción.

El actor en el mencionado juicio expresa como agravios que:

El Instituto Estatal Electoral hizo caso omiso del acta de trece de octubre de dos mil trece y recibido el dieciocho del mismo mes y año.

Que en coordinación con el consejo municipal se violentaron totalmente los sistemas normativos internos.

Que no se apegaron estrictamente al cumplimiento del documento para la elección del proceso 2013, catálogo de usos y costumbres.

En tanto el TEEPJO acreditó las irregularidades denunciadas por los actores: Daniel Cruz Ojeda y Rubén Carrera Salazar, expediente JNI/37/2014; Avelino Martínez García, JNI/38/2014; Sergio Estrada Velasco, JNI/39/2014; y Celso Carrera Guzmán, JNI/40/2014.

Los actores de los citados juicios electorales hacen valer en esencia los siguientes agravios:

1.- Que las actas de Aguacatitla, Loma Grande y Trapiche Viejo, son falsas porque no fueron firmadas por autoridades representativas.

2. Que tienen conocimiento cierto que los funcionarios electorales no acudieron a las comunidades de Aguacatitla, Agua mosquito, Loma Grande y Trapiche Viejo, que los agentes municipales y representantes municipales de manera personal se presentaron ante el instituto y que no hacen validación de actas levantadas por los agentes municipales.

3.- Que no fueron tomados en cuenta los votos de las comunidades de Trapiche, Aguacatitla, Agua Mosquito, Juquilita o Barrio Juquilita, presentada por las autoridades.

4. Que en el Encinal, Agua Rota, Centro Mazatlán Villa de Flores Magón uno y dos, fungieron como presidente de la mesa de los debates personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; en Loma Alta el representante del candidato ganador.

5. Que la asamblea realizada en la comunidad de Trapiche Viejo, no se llevó con base a los usos y costumbres y a la convocatoria de diez de diciembre de dos mil trece.

6. Que en el Corral y el Relámpago, las asambleas fueron clausuradas antes de la hora instalada.

7. Que en el acta de Agua de Cerro, no se menciona quien realizó el pase de lista.

8. Que aparece un acta de más de Loma de Santa Cruz, que beneficia al candidato que ocupó el segundo lugar

9. Que existe error en el cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca.

10. Que la asamblea no se llevaron conforme a sus usos y costumbres ni a lo que establece la convocatoria de diez de diciembre de dos mil trece.

11. Que el personal del instituto sólo está facultado para coadyuvar y que se excedieron sus facultades.

12. Que en el acuerdo no se analizaron si la asamblea se realiza con apego a los usos y costumbres.