Confirma TEEO diversas resoluciones de la CNJ del PRI respecto a selección de candidaturas

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Mediante diversas resoluciones, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó las determinaciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI) respecto a los medios de impugnación intrapartidarios sobre el proceso de selección de candidaturas, presentados por sus militantes.

En los juicios ciudadanos acumulados, con claves: JDC/119/2024 y JDC/122/2024; este órgano Jurisdiccional confirmó las resoluciones impugnadas, al considerar que no les asiste la razón a los recurrentes.

Determinó que la extemporaneidad de estas demandas, señalada por la Comisión de Justicia del PRI se ajusta a la normativa del partido, ya que el acto impugnado se relaciona con el proceso de selección de candidaturas al Congreso estatal, por el principio de mayoría relativa, del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, lo que conlleva a considerar todos los días y horas como hábiles.

Por otro lado, en los expedientes: JDC/121/2024 y JDC/124/2024, el Pleno del TEEO, por unanimidad, confirmó las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia que desechó las quejas intrapartidistas CNJP-JDP-OAX-026/2024 y CNJP-JDP-OAX-030/2024, ya que fueron presentados extemporáneamente.

Al respecto, declaró como infundados e ineficaces los agravios vertidos por Irán Cabrera Cueto y Gabriel Cruz Carreño, ello derivado de que, por un lado, la responsable no estaba obligada a adoptar un criterio en el que extendiera el término formal para la presentación del medio de impugnación

Este Tribunal expuso que la autoadscripción indígena expresada por uno de los actores, es insuficiente para alcanzar su pretensión, pues si bien, opera un deber reforzado para tutelar los derechos de personas indígenas, lo cierto es que la mera autoadscripción es insuficiente para que opere la flexibilización pretendida.

En la resolución de los juicios JDC/120/2024 y JDC/123/2024, el TEEO validó las resoluciones de la Comisión de Justicia, del 27 de marzo, que desecharon los medios de impugnación intrapartidarios presentados por una ciudadana indígena, el primero; y por Arquimides García Morales, el segundo; así como violencia política en razón de género.

En estos asunto, el Pleno declaró infundados los agravios por la indebida calificación de la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad, ello, pues de autos se advirtió que el plazo que tenían los actores para interponer su medio de impugnación comenzó a computarse un día después del diecinueve de marzo, , de ahí que, si la presentación de la demanda ocurrió después de la fecha límite para ello, se consideró que fue correcto que la responsable haya advertido la causal de improcedencia.