“La estructura actual del TJAO resulta desproporcionada respecto a la misión constitucional y social para el que fue creado. El TJAO actualmente cuenta con 12 magistrados distribuidos en ocho salas: una Sala Superior, seis Salas Unitarias de Primera Instancia y una Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción. A primera vista, al contar con múltiples salas y magistraturas, lo ideal sería que el desempeño jurisdiccional del TJAO se acercara a los máximos estándares en cuanto a la resolución de juicios y recursos; nada más alejado de la realidad”, expresó el diputado Luis Alfonso silva Romo.
Por lo anterior, y en función de cumplir con lo establecido por la Ley Estatal de Austeridad Republicana, se sustituye al TJAO por un nuevo órgano jurisdiccional denominado “Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO)”, el cual deberá prever dentro de su denominación el conocimiento y sanción de servidores públicos que han incurrido en la comisión de alguna falta administrativa grave.
El TJACCO estará integrado por una Sala Superior, integrada por tres magistrados y cuatro Salas Unitarias de Primera Instancia; las resoluciones de la Sala Superior serán definitivas e inatacables en el orden local, además de que las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado de Sala Superior o Unitarias, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos de dicho tribunal.
A partir del inicio de vigencia del presente decreto, el Titular del Poder Ejecutivo realizará la designación de las personas que han de integrar el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, mismos que deberán conocer y resolver las controversias que se susciten entre las agencias y ayuntamientos municipales respecto a la asignación de egresos que les correspondan.
Asimismo, deberán conocer las controversias que se presenten entre los particulares y la Administración Pública Municipal cuando no haya organismos o disposiciones de carácter municipal que las resuelvan.