Confirma TEEO decisiones del Consejo Municipal Electoral de Mesones Hidalgo

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En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó las decisiones del Consejo Municipal Electoral de Mesones Hidalgo, respecto al proceso para la renovación de las autoridades municipales.

En la resolución del juicio de la ciudadanía indígena identificado con la clave JDCI/141/2022, este Órgano Jurisdiccional validó la modificación a la base IV, de la convocatoria electiva, que consiste en que la carta de antecedentes no penales puede sustituirse con una carta de buena conducta otorgada por el Síndico Municipal del citado Ayuntamiento.

Al respecto, por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la coordinadora de ponencia en funciones de magistrada; resolvieron que esta medida no genera una condición de desigualdad entre los candidatos, porque conforme al sistema normativo de la comunidad, la constancia de antecedentes no penales expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no es el único documento para demostrar que la ciudadanía indígena se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

Aunado a que, el acto que se reclamó no fue emitido por el presidente y secretario del citado consejo; pues el requisito de subsanar de manera preventiva el requisito de la carta de antecedentes no penales fue emitido por el Consejo Municipal de esa localidad.

Por otro lado, en la sentencia del juicio con clave JDCI/149/2022, este Tribunal confirmó el acta de sesión del seis de septiembre, del Consejo Municipal Electoral de Mesones Hidalgo, por el que se negó el registro de la planilla morada.

Argumentó que no les asiste la razón a los actores, ya que la no aprobación de su registro fue porque la planilla actora no colmó todos los requisitos establecidos en la convocatoria; y si bien los integrantes de esta solicitaron al Consejo una ampliación del plazo, esta fue realizada una vez que no fueron registrados; no obstante que eran sabedores de los requisitos contenidos en la convocatoria.