Exhorta IMSS a sector patronal a proteger a trabajadores 

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Oaxaca exhorta a todos los patrones que cotizan en la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo a presentar en tiempo y forma el trámite a través del portal IMSS desde su empresa (IDSE), para así poder garantizar al trabajador y sus familias el acceso a la seguridad social.

La encargada de la Jefatura de Afiliación y Cobranza, Miriam Mendieta Bourguet, precisó que la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionada con su obligación laboral.

Asimismo, protege a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo tiene como consecuencia la muerte, y releva a las empresas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.

Al respecto, el IMSS en Oaxaca insta a todos los patrones a presentar la documentación correspondiente durante febrero, mes de la presentación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Recordar que dentro de los beneficios están: la cobertura de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización, seguro de invalidez, de vida y vejez, entre otros.

Por lo anterior, y con la finalidad de seguir cumpliendo los protocolos ante la pandemia por COVID-19, en la página de internet www.imss.gob.mx/patrones/determinaciondeprima los patrones podrán encontrar las guías y manuales para poder realizar el trámite de forma ágil y sencilla.

Al respecto, para llevar a cabo el registro se puede acceder al portal IMSS Desde Tu Empresa (IDSE) utilizando la e-firma o Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), seleccionar la opción DAPSUA, anexar el archivo con la determinación DAP (es el que se obtuvo al solicitar el cálculo de la determinación en el programa (SUA), finalmente se obtiene confirmación de envío y listo.

Cabe destacar que la obligatoriedad de la Determinación de la PSRT se localiza en los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III, l de la Ley del Seguro Social, en donde se especifica que de no presentarla o hacerla extemporáneamente o con datos falsos y/o incompletos, es una infracción que se sanciona con multa de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.