Pemex gana caso millonario contra la empresa Oro Negro

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Agencias

El caso en contra de Pemex, se desarrolló luego de que Oro Negro demandó a la paraestatal por el presunto incumplimiento de los contratos de arrendamiento de 4 plataformas marítimas.

En votación dividida, de 3 contra 2, la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, que estableció que Oro Negro erró de vía al demandar a Pemex.

De acuerdo con lo apuntado en el proyecto, Pemex sigue fungiendo como ente del Estado, por lo que no todo su actuar se rige conforme a la legislación civil y mercantil, como acusaba Oro Negro.

¿Por qué Oro Negro demandó a Pemex?
Cabe recordar que Oro Negro fue constituida por el hijo y el sobrino del ex secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz.

Durante sus primeros años como empresa formal, Oro Negro recibió diversos contratos por más de 18 mil millones de dólares por parte de Pemex.

Sin embargo, al caer el precio del petróleo en 2017, Pemex buscó renegociar los contratos de las plataformas de perforación Primus, Laurus, Fortius y Decus, propiedad de Oro Negro.

Las propuestas para renegociar los contratos presentadas por Pemex, fueron rechazadas por Oro Negro y en consecuencia presentó una demanda por incumplimiento.

Oro Negro se declaró en quiebra
Tiempo después Oro Negro se declaró en quiebra y se realizó un intervención judicial en la empresa, la cual reveló malos manejos por parte de sus principales directivos: Gonzalo Gil White y José Antonio Cañedo White.

Por los antecedentes, la SCJN determinó en su resolución del caso que “el Estado (considerando como tal a Pemex) se reservó la titularidad de las actividades estratégicas de exploración y explotación del petróleo”.

“Su propiedad es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, lo cual deja claro que esta actividad también es de carácter administrativa, y de que, con independencia de la transformación orgánica de este organismo, en empresa productiva sigue siendo un ente del Estado, por lo que no todo su actuar se rige conforme a la legislación civil y mercantil, como sostiene la recurrente”