El laberinto de la justicia

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Aquí, el Congres de Oaxaca

Antonio Gutiérrez

Existen evidencias de que las y los legisladores integrantes la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca, observaron a pie juntillas los ordenamientos constitucionales antes de evaluar, calificar y refrendar la ratificación (aprobación) tácita (que se infiere) de la magistrada Ana Mireya Santos López y de los magistrados René Hernández Reyes, Tito Ramírez González y Luis Enrique Cordero Aguilar.

Por la técnica empleada, puede constatarse que las y los legisladores han respetado puntualmente el mandato constitucional contenido en artículo 116, fracción III, de la Constitución federal y en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece: …”las características y notas básicas de la ratificación o reelección de los funcionarios judiciales, en concreto, de los Magistrados que integran los Poderes Judiciales Locales.” [1]

Entre las características y notas básicas que establece la jurisprudencia para la ratificación de funcionarios judiciales destacan tres: 1)“Surge en función directa de la actuación del funcionario judicial durante el tiempo de su encargo” 2) “No depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales”, 3) “Mantiene una dualidad de caracteres en tanto es, al mismo tiempo, un derecho del servidor jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la sociedad, ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial”. Más allá, de lo sorprendente y poco comprendidas, las ratificaciones se explican a partir de esos y otros criterios constitucionales.   

Queda evidente pues que en el Congreso de Oaxaca nada se improvisa. Las y los legisladores que elaboraron los dictámenes de ratificación tácita de los cuatro magistrados realizaron su trabajo a partir de esos criterios constitucionales que responden al interés de la sociedad por conocer la actuación profesional de los funcionarios judiciales.

Lo que sí resulta sorprendente y novedoso en no pocos aspectos, es que muestra también la voluntad de las y los legisladores por involucrarse activamente ante las causas de las víctimas que demandan justicia, retomando así la fuente de autoridad y legitimidad del legislativo como poder autónomo.

Por eso en este mismo espacio periodístico hemos dicho que sería erróneo considerar este ejercicio como un simple trámite legislativo, pues viéndolo con mayor detenimiento queda claro que no están en duda los resultados del trabajo realizado desde el año 2011 por la y los magistrados que han comparecido ante la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia. Dichas comparecencias son más bien un aporte de ambos poderes autónomos, el legislativo y el judicial, ya que forman parte de un movimiento social renovador cuyos objetivos son restaurar y renovar los procedimientos jurisdiccionales para el bienestar colectivo.

Más aún, si consideramos que dichos aportes han sido ampliamente difundidos por los medios informativos, amplios sectores de la sociedad civil nacional e internacional y la opinión pública en general, se han informado del trabajo realizado en los últimos años por los operadores de justicia del Poder Judicial de Oaxaca. Y si buscásemos con afán constructivo información sobre lo que podría concebirse como la apuesta pedagógica del Poder Judicial de la entidad para formar operadores de justicia de excelencia profesional y honestidad, sin duda encontraremos que viene realizando acciones convergentes con la sociedad civil y con otras instancias de gobierno para enriquecer y agilizar las prácticas judiciales; como el proyecto denominado “fortalecimiento del sistema de Justicia Indígena en Oaxaca”; la elaboración del Protocolo de actuación y coordinación entre los sistemas de justicia indígena y afromexicana y el sistema de justicia del Poder Judicial de Oaxaca, o el Diplomado “Pluralismo Jurídico, de la teoría a la praxis”, entre otros.

Si leemos con detenimiento la jurisprudencia de la Corte se advierte que la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de Oaxaca, utilizó esos criterios para aprobar la ratificación tácita de la y los magistrados de la Sala de Justicia Indígena. La jurisprudencia dice:

…” el cargo de Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en las Constituciones Locales relativas para la duración del cargo, pues ello atentaría contra el principio de seguridad y estabilidad en la duración del cargo que se consagra como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial al impedirse que continúen en el ejercicio del cargo de funcionarios judiciales idóneos. También se contrariaría el principio de carrera judicial establecido en la Constitución Federal, en el que una de sus características es la permanencia de los funcionarios en los cargos como presupuesto de una eficaz administración de justicia”. [2]


[1] (Jurisprudencia P./J. 22/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1535).

[2] Op. Cit.