Socioformación: El Derecho ‘DE’ la información #DI estudia las relaciones entre Estado, medios y sociedad

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El Derecho ‘DE’ la información #DI estudia las relaciones entre Estado, medios y sociedad

·        Así como los alcances del Derecho ‘A’ la Información #DAI, entre ellos, los del #DAIP

Amira Azucena Cruz Ramírez

¡Muchas gracias por la amable atención que prestan a las entregas de Socioformación!

¡Gracias por los minutos obsequiados a su lectura y por su generosidad para replicar los contenidos! Sobre temática que inició la semana pasada, por favor, continuemos:

·        El Derecho ‘A’ la Información #DAI es el Derecho Humano de toda persona para atraerse información, informar y ser informada, por cualquier medio (Detalles en: Carpizo, J., & Villanueva, E. (2001). El derecho a la información. IIJ-UNAM). En los Estados Unidos Mexicanos está reconocido en la Constitución Política (CPEUM) desde 1977, y su amplitud va detallándose paulatinamente; sobre su esencia, hablemos primero de la reforma al Artículo 6º Constitucional de junio de 2013, que actualmente (julio de 2019, cuya última Reforma en otros articulados de la CPEUM es de junio de este mismo 2019) podemos leer así en los primeros tres párrafos:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

       ¿Notamos la dimensión del #DAI? Va de la Libertad de Expresión, el Derecho de Réplica, la Pluralidad informativa, los Derechos de las Audiencias, las Tecnologías de la Información y Comunicación, los servicios de Radiodifusión y Telecomunicaciones, Internet, hasta las condiciones de competencia para prestar estos últimos servicios, por mencionar solo algunos de sus alcances.

·        Para conocer y comprender todas estas relaciones, se requiere del Derecho ‘DE’ la Información #DI, que es la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio del Derecho ‘A’ la Información #DAI a través de cualquier medio.  (Detalles en: Villanueva, E.  (2000). Derecho mexicano de la información: doctrina, legislación y jurisprudencia. Oxford University Press).

Así es como el #DI nos ayuda a conocer y desmenuzar todos los elementos del #DAI. El #DI nos lleva desde los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado al respecto, las reformas constitucionales, las Leyes secundarias –federales, generales y estatales-, o la ausencia de ellas –como en el caso de la Ley Estatal de Comunicación Social que en Oaxaca debería corresponder en armonización a la Ley General de Comunicación Social (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS_110518.pdf) que entró en vigor en enero de este 2019 y que en su Tercero Transitorio estableció 90 días para ello, incumpliéndose hasta el momento-.

·        Uno de los Derechos comprendidos dentro del #DAI es el Derecho de Acceso a la Información Pública #DAIP, que es el Derecho que tiene toda persona para solicitar y obtener información en posesión de todas las instancias públicas sin que explique para qué la quiere.

En el estudio y explicación del #DAIP, el #DI nos lleva al Artículo 6º de la CPEUM de 1977, pasando por las reformas de 2007 y 2013, hasta la adición realizada en febrero de 2014 que eleva a Órgano Constitucional Autónomo #OCA al órgano garante y que desde mayo de 2015 se llama Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI.

Esta semana, en los cuatro primeros párrafos de la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 6º Constitucional reformado en 2016 reconocemos:

“La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley…”.

¿Reconocemos la dimensión del #DAIP? Se trata del acceso a la información que deben generar, gestionar, administrar y archivar todas las instancias públicas.

Ojalá haya podido compartirles las diferencias, concatenaciones y dimensiones del #DI que estudia al #DAI, y el #DAIP que es uno de sus Derechos comprendidos.

Muchas gracias por su amable lectura, recuerden que estoy a sus órdenes para cualquier precisión o aportación sobre los temas abordados y atenta a cualquier propuesta que podamos enriquecer de forma colaborativa.

Sobre la autora y datos de contacto:

cruzamir@gmail.com  Twitter: @CruzAmira     Facebook: Amira Cruz Ramírez

Amira Azucena Cruz Ramírez es licenciada en Comunicación y maestra en Mercadotecnia; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género. Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública. Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Derecho de la Información y Derechos de la Comunicación en Instituciones de Educación Superior privadas en Oaxaca.

En medios de comunicación se desempeñó como continuista, conductora, reportera, guionista y productora. En el servicio público ha laborado en áreas de comunicación, difusión y profesionalización. Fue integrante activa de dos Organizaciones de la Sociedad Civil, una por la profesionalización de comunicadoras y comunicadores, y otra por la socialización y defensa del Derecho a la Información.

Es consultora en Comunicación, Mercadotecnia, Ortografía, Redacción, Radio y Lenguaje Inclusivo.