Multa TEEO a precandidato a Presidente Municipal por actos anticipados de campaña

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó sancionar con la cantidad de 4 mil 481 pesos a José de Jesús Romero López, precandidato de Morena a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, por incurrir en actos anticipados de campaña.

En sesión pública presencial, realizada a puerta cerrada, se acreditó en el Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/10/2021, que Romero López se benefició con la instalación de anuncios espectaculares, carteleras, viniles o adhesivos en unidades del transporte público; que hacen referencia a sus aspiraciones para el proceso electoral de este año.

Con el voto en contra de la Magistrada Presidenta de este Tribunal, Mtra. Elizabeth Bautista Velasco; los Magistrados consideraron que la difusión de estos elementos tienen la finalidad de hacer un llamado inequívoco al voto a favor de la candidatura de Romero; y aunque el denunciado refirió que no contrató la colocación de estos anuncios, no acreditó haberse deslindado de dichas publicaciones.

Por otro lado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número JDC/108/2020, este Tribunal declaró la existencia de violencia política contra el Regidor de Panteones del municipio de San Pablo Huixtepec, por parte del Presidente Municipal de esa localidad.

En la sentencia se advirtió que la autoridad responsable no convocó al actor a diversas sesiones de cabildo, desde el año 2019, con el objeto de perjudicarlo en el ejercicio del cargo, a manera de represalia.

En cuanto al juicio con clave JDC/125/2020, iniciado por Regidor de Imagen, Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de Centro Histórico y Patrimonio Mundial del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Pavel Renato López Gómez; por actos que vulneraron su derecho de ejercicio del cargo; se determinaron infundados los agravios hechos valer.

Esta resolución refiere que en la sesión extraordinaria de cabildo del 27 de noviembre de 2020, cuando se aprobó la ley de ingresos municipal, el actor sí participó en el debate e, incluso, emitió su voto; por lo tanto, sí ejerció su representación.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave JDC/140/2020, el Pleno del TEEO concluyó que los agravios presentados por el Regidor de Imagen, Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de Centro Histórico y Patrimonio Mundial del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez son fundados pero inoperantes.

En el estudio se señala que el Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Municipio de Oaxaca dio respuesta a su petición de información sobre los convenidos de publicidad, así como de sus montos; aunque, se advirtió que la entrega estuvo fuera del plazo prudente, en consecuencia, se exhortó al titular de esa oficina a actuar dentro de la normatividad constitucional y legal.

La Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron que no se actualizan los 5 elementos que establece el protocolo para la atención de violencia política en razón de género dentro del Procedimiento Especial Sanciador número PES/02/2021, interpuesto por la Diputada Federal del Partido Acción Accional, Dulce Alejandra García Morlán.

En esta resolución se señala que, de las pruebas presentadas por el Comité Directivo Estatal del PAN, se acredita que, contrario a lo expuesto por la denunciante, sí ha sido convocada a diversas reuniones internas mediante correo electrónico; así como, que la legisladora no ha solicitado que sus publicaciones de redes sociales sean replicadas en las cuentas institucionales de este Comité.

Respecto al expediente PES/15/2021, el TEEO declaró inexistentes los actos denunciados por una ciudadana contra la Presidenta Honoraria del DIF Municipal de Ocotlán de Morelos y del Diputado local Horacio Sosa Villavicencio.

En autos se advirtió que no se acreditó la entrega de apoyos a ciudadanos de esa localidad, adquiridos con recursos públicos.

En el Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/17/2021, el Pleno declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña por parte de Xóchitl Jazmín Velásquez Vázquez, denunciados por un ciudadano.

En las constancias remitidas por la autoridad instructora se advierte que la publicidad denunciada ya no se encontró.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador con número PES/21/2021, iniciada por una ciudadana contra diversas conductas constitutivas de infracciones a la normatividad electoral, este órgano jurisdiccional sobreseyó el asunto ante la falta de la firma de la promovente.