Partidos Políticos deberán prevenir, atender y sancionar la Violencia Política contra las Mujeres

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El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante acuerdo IEEPCO-CG-42/2020, aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias por el cual se regulan los Procedimientos Sancionadores, así como el procedimiento de remoción de personas integrantes de Órganos Desconcentrados, a través de la sustanciación de las quejas y denuncias presentadas ante este órgano o iniciadas de oficio. 

Asimismo, las consejas y consejeros electorales, en el acuerdo IEEPCO-CG-43/2020, aprobaron los Lineamientos para que los Partidos Políticos prevengan, atiendan y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), a fin de vigilar que las mujeres, mujeres indígenas y afromexicanas, puedan ejercer sus derechos políticos y electorales en espacios libres de violencia. 

De acuerdo con estos lineamientos, las personas dirigentes de partidos políticos, órganos internos de los partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidato, candidatas o candidatos o representantes de estos y demás ciudadanía integrante de los partidos políticos, serán personas sujetas a dichos lineamientos. 

Además, señala que los partidos políticos deberán establecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar la VPMRG, remarcando que, en caso de incumplimiento de las obligaciones en esta materia, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto iniciará por queja, denuncia o de forma oficiosa el Procedimiento Ordinario Sancionador establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.   

Al mismo tiempo, el IEEPCO avanza en las actividades correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 al aprobar la metodología para la realización del monitoreo de programas de radio, televisión e internet que difundan noticias durante los periodos de precampaña y campaña electoral, con el cual se pretende llevar a cabo el análisis de información, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación. 

Por otro lado, y como parte de los procesos de nombramiento de autoridades municipales por Sistemas Normativos Indígenas de este año, luego de realizar el análisis de las actas de Asambleas Comunitarias en función de la propia normativa de cada uno de los municipios, el IEEPCO declaró jurídicamente válidas las elecciones ordinarias de San Juan del Estado, San Juan Juquila Mixe, San Juan Tabaá, Santo Domingo Yodohino, San Antonio Monte Verde, San Mateo Cajonos, San Miguel Quetzaltepec y San Pedro Yólox.  

En otro sentido, el IEEPCO calificó como no válida la elección ordinaria en el municipio de Santiago Xanica, ello, debido a que no fue realizada con apego a sus normas comunitarias al no convocar a la Asamblea General para la realización de los nombramientos de autoridades correspondientes. En el caso del municipio de San Jorge Nuchita, se declaró como jurídicamente válida la elección extraordinaria. 

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio JDC-392/2020, el Instituto Electoral Local amplió el plazo para las postulaciones de candidaturas independientes, así como candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, para el PEO 2020-2021, hasta finales del mes de diciembre.