La consulta a consulta

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Uriel Pérez García

En las próximas horas la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá respecto a la constitucionalidad de la consulta popular que busca enjuiciar a cinco expresidentes, lo que puede leerse desde dos perspectivas, por una parte el legítimo ejercicio cívico que implica la realización de una consulta como elemento fundamental de la democracia participativa y por otro lado las implicaciones políticas que desde su planteamiento ha mostrado inviabilidad por la naturaleza de la propuesta de someter a consideración lo que debiera procesarse por la vía legal sin que medie refrendo alguno.

Con la reforma constitucional de 2012 y su posterior regulación en marzo de 2014, el mecanismo de consulta popular como herramienta de participación ciudadana fue incorporada para el fortalecimiento democrático de nuestro país. Sin embargo, además de los candados que supone el impulso de una consulta por parte de la ciudadanía y su carácter vinculatorio -es decir, que se ejecute lo que se decida-, este mecanismo ha servido como instrumento de posicionamiento político por parte de partidos y actores con la finalidad de legitimar sus propios temas en la agenda pública.

De tal forma que a partir de dicha regulación, se ha intentado en por lo menos cuatro ocasiones implementar este instrumento para incidir en las decisiones de asuntos de gran relevancia pero que no han pasado por el tamiz de la SCJN para su realización, ya que de acuerdo a la propia Constitución, no pueden ser objeto de consulta aquellos temas relacionados con la restricción de derechos humanos, asuntos vinculados con la materia electoral, ingresos y egresos de la federación, seguridad nacional, organización y funcionamiento de las fuerzas armadas.

En este sentido la Corte ha desechado peticiones de consulta impulsadas por PRD y Morena respecto a la vigencia de la reforma en materia energética, la cuantificación de salarios mínimos por parte del PAN, así como la disminución de las diputaciones plurinominales promovida por el PRI, todas ellas en 2014.

Por lo pronto el ministro Luis María Aguilar ha adelantado en su proyecto de resolución la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, derivado del impacto en la restricción de derechos humanos al someter a decisión de las mayorías los derechos de las víctimas, así como de comprometer la obligación de cumplir la ley conforme a los principios generales del proceso legal dejando vulnerables incluso a los ofendidos al consultarse el esclarecimiento de hechos delictivos.

Está claro que uno de los mayores incentivos de la corrupción es la falta de sanciones, sin embargo, es preciso realizar las reformas necesarias para que el combate a la corrupción sea real y objetivo, dotando de mayores herramientas a las instituciones para que dispongan de instrumentos jurídicos que permitan actuar de manera más eficaz para llevar a juicio y castigar a todo aquel que transgreda la ley, máxime cuando se trate de evidentes daños a la nación.

La ventana de oportunidad está a la vista si efectivamente se quiere actuar al respecto. Es impostergable que se impulsen aquellas transformaciones legales que permitan cerrar el paso a las viejas prácticas que por décadas han utilizado el poder político para fines económicos, basta revisar lo suscitado en los últimos sexenios para sentar los antecedentes necesarios que motiven y fundamenten una mejor legislación en la materia.

Finalmente, la SCJN tiene en sus manos una decisión que de cualquier forma le causará señalamientos derivado de las implicaciones políticas ante el latente hartazgo ciudadano que se sobrepone al contexto jurídico. Sin embargo, nos debe quedar claro que es obligación del Estado, investigar y sancionar penalmente a quienes cometan delitos sin que se sujete al escrutinio público dicha responsabilidad, así como tampoco se puede someter a consideración de la voluntad ciudadana el acceso al sistema de justicia que todas y todos tenemos garantizado por la propia Constitución Política.

Por el momento tendremos un escenario en el que lamentablemente se evidenciará nuevamente la utilización de un mecanismo de participación ciudadana para el posicionamiento político, con el claro riesgo de la división y el encono hacia las ya de por sí menospreciadas instituciones. Se requiere construir más ciudadanía donde la exigencia de justicia encuentre cause en un engranaje jurídico más eficaz contra la impunidad, siempre en aras del fortalecimiento del Estado constitucional de Derecho.