Impone SE cuotas compensatorias a importación de papel aluminio chino

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La Jornada

Tras concluir una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, mejor conocido como antidumping, la Secretaría de Economía (SE) determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a la importación de bobinas de papel aluminio originarias de China, sin que importe el país de procedencia, y cuyo precio de importación en aduana sea inferior a 3.4817 dólares por kilogramo.

La dependencia a cargo de Graciela Márquez Colín publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva que da fin a la indagatoria que fue solicitada por la empresa Almexa Aluminio S.A. de C.V. el 2 de mayo del año pasado y cuya resolución preliminar, dada en mayo pasado, impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de dicha mercancía.

La SE detalló que el monto de la cuota se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, mismo que no deberá rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora.

La dependencia concluyó que durante el periodo investigación, que comprendió del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del mismo año, las importaciones de foil de aluminio originarias de China, tanto para uso doméstico como para uso comercial, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

La SE agregó que las importaciones de aluminio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios de entre 0.17968 y 1.1634 dólares por kilogramo, por lo que en el periodo investigado el producto aumentó su participación en todas las importaciones, de tal forma que pasó de 80 por ciento en 2015 a 88 por ciento en 2017.

De acuerdo con la investigación las importaciones tuvieron una tendencia creciente en el periodo analizado de 44 por ciento. Además se encontró que en ese lapso de tiempo el producto se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en porcentajes que oscilaron entre 25 y 32.

El precio promedio de importación del producto investigado se ubicó por debajo de los costos de fabricación de la rama de producción nacional en 25 por ciento en 2015 y 24 por ciento en 2016 y el periodo investigado, respectivamente.

Subrayó que la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en el desempeño de indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado.

Añadió que los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado, constituyen un factor determinante que incentivó su incremento y mayor participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional que registró pérdidas operativas durante todo el periodo analizado.