Declaración Patrimonial Anual busca detectar, evitar y/o sancionar enriquecimiento ilícito: SCTG

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Oaxaca de Juárez. La declaración patrimonial y de intereses es un instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública estatal a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio.

En caso de detectarse injustificados incrementos o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario y fincar la responsabilidad resarcitoria que proceda, indicó el titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro.

Esta información es pública, y está disponible en la declaración que todos los funcionarios están obligados a presentar con base en los artículos 8 fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos.

Están obligados a presentar declaración patrimonial los servidores públicos del Poder ejecutivo desde nivel jefe de departamento hasta el Gobernador del Estado, aquellos que recauden, administren, reciban, manejen, apliquen o ejerzan recursos públicos económicos, materiales o humanos, de cualquier naturaleza u origen, sea cual fuere el carácter de su nombramiento, designación o contratación.

Así como aquellos que resguarden o custodien documentación justificativa y comprobatoria e información clasificada por la Ley como reservada o confidencial con motivo de sus funciones o facultades, sea cual fuere el carácter de su nombramiento, designación o contratación.

La presentación de las declaraciones anuales de situación patrimonial y de intereses, debe continuar realizándose a través del sistema de declaraciones patrimoniales “e-Oaxaca declara” en el link: http://dp.contraloria.oaxaca.gob.mx:8081/e-declaraoaxaca/index.html, para tal efecto es necesario que los servidores públicos obligados cuenten con su clave de acceso y tabla de posiciones personal.

El sistema “E-Oaxaca Declara” está disponible las 24 horas del día, puede accederse desde cualquier equipo de cómputo con conexión a internet que tenga instalado el navegador Google chrome actualizado.

El plazo para la presentación de declaraciones anuales es de las 00:00 horas del 01 de mayo del año en curso a las 23:59 horas del 31 de mayo de 2019, si se envía después se considerará extemporánea y por lo tanto susceptible de sancionarse.

La Secretaría de la Contraloría recomienda a los servidores obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, recabar su información con tiempo, tener a la mano su clave de acceso y su tabla de posiciones o en su caso recuperarla.

Es importante mencionar que dichas claves no se recuperarán por teléfono, ni de manera económica, pues se trata de información confidencial, para ello debe presentarse directamente a la instancia en Ciudad Administrativa.

Díaz Navarro señaló que el centro  de cómputo del Departamento de Registro de Sanciones, Patrimonial y Conflicto de Interés de dicha Secretaría, ubicado en el Edificio 3 Andrés Henestrosa, nivel 3, Ciudad Administrativa, Tlalixtac de Cabrera, brinda servicio de lunes a viernes en días hábiles, de 08:00 a 16:00 horas.

“Si desean acudir a presentar su declaración, estamos obligados y comprometidos a proporcionar asesoría respecto al ingreso al sistema y la captura de la información del o la declarante, sin embargo el personal, por ningún motivo está autorizado para ingresar al sistema con las claves de los usuarios, ni para capturar las declaraciones en nombre de los mismos”, detalló.

Existe además una mesa de ayuda telefónica del Departamento de Registro de Sanciones, Patrimonial y Conflicto de Interés, el 951 50 15000 extensiones: 10189 y 11814, para aclaración de dudas.

Finalmente, informó que toda vez que la presentación de la declaración patrimonial es por internet y se puede realizar desde cualquier equipo de cómputo con internet, para preservar la austeridad y ahorro de recursos públicos, no se habilitarán días y horas inhábiles para atención al público, tampoco se otorgarán prórrogas para presentar dicha declaración.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.