Morena impulsa desde el Senado prohibir la publicidad de comida chatarra en medios

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El Financiero.

Ciudad de México. El coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, presentará este jueves una iniciativa para prohibir la publicidad de alimentos chatarra dirigida a los niños en radio, televisión, cine e internet.

El proyecto de decreto, del también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara alta, plantea la reforma a los artículos 301 y 421 de la Ley General de Salud.

La propuesta refiere que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el octavo lugar de obesidad infantil en niños, con una prevalencia de 28.1 por ciento, y el cuarto en niñas, con una prevalencia de 29 por ciento.

La iniciativa sigue el ejemplo de la legislación internacional y tiene los propósitos siguientes:

• Con fundamento en el derecho humano a la salud y en apego al interés superior de la niñez, se prohíbe todo el patrocinio y la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética a la que puedan estar expuestas las personas menores de edad, así como aquella que explícitamente esté dirigida a estas.

• A diferencia de la legislación vigente, que sólo considera prohibiciones para publicitar comida chatarra en los centros escolares, la propuesta prohíbe la difusión de tales mensajes a través de radio, televisión, salas de exhibición cinematográfica, Internet y cualquier otro medio, ya sea impreso o electrónico.

• En todo caso, en la publicidad de alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutrimentales establecidos por las autoridades sanitarias no se podrán emplear estrategias comerciales que constituyan incentivos de consumo para niñas, niños y adolescentes. Tales incentivos incluyen la publicidad integrada a los contenidos, juguetes, concursos, productos coleccionables, accesorios u otros elementos similares.

• El régimen de transitoriedad señala que la Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para expedir la reglamentación correspondiente para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto.