Gobierno mexiquense se ha negado a dar información sobre feminicidio; jueza

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Por NotieSe

Ante el retardo injustificado por parte del gobierno del Estado de México para la emisión de la declaratoria de alerta de género en la entidad, situación que derivó en una violación a los derechos fundamentales de las mujeres, la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal –Paula María García Villegas Sánchez Cordero- otorgó un amparo a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH), en el cual se determinó que el gobierno encabezado por Eruviel Ávila debe reparar integralmente los daños causados por dicha dilación.

En la sentencia, la jueza argumenta que, entre otros factores, “las autoridades muestran una clara resistencia a que se conozcan las cifras reales y confiables sobre el número de mujeres víctimas de homicidio en el Estado de México, dañando la credibilidad de las autoridades y mostrando una alta intolerancia a la crítica pública”.

Así mismo, la jueza advierte que pudo notar a partir de la trascripción de la cuarta sesión extraordinaria del Sistema que las autoridades estimaron que la solicitud de alerta para el Estado de México era una cuestión de ataques políticos, desestimando la escalada de violencia que sufrían las mujeres.

Por esas razones, entre otras, determinó que se deben llevar a cabo los siguientes puntos reparatorios: emitir una disculpa pública por el retraso en la atención del tema de la Declaratoria de Alerta de Género en el Estado de México.; comprometerse por escrito con la parte quejosa y ante la fe de un fedatario público a no volver a retrasar ni a minimizar el aumento en el índice de homicidios en contra de las mujeres, es decir, el Estado Mexicano se debe comprometer a no volver a justificar que se tratan de ataques políticos en contra del gobierno las solicitudes de Alerta de Género.

En ese sentido, las autoridades competentes en la procuración de justicia (que en el caso concreto es la Procuraduría General de Justicia del Estado de México) deberán: contar con datos y estadísticas confiables que se harán públicas en la página oficial electrónica de las dependencias públicas de procuración de justicia para que se puedan ir viendo los avancen en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de la mujer, asimismo, deberán darle seguimiento a los homicidios perpetrados en contra de las mujeres, para determinar cuáles fueron feminicidios y realizar las estadísticas correspondientes y publicarlas.

También se deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en la memoria de las mujeres que han sido asesinadas en el Estado de México y, sobre todo, hacer un compromiso con la sociedad en el sentido de hacer cumplir en todas y cada de sus partes la declaratoria de mérito.

Cronología

En diciembre de 2010, la CMDPDH y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (ONCF) presentaron ante el Sistema Nacional de Prevención Atención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (en adelante, Sistema) una solicitud de Declaratoria de Alerta de Género para el Estado de México. En dicha solicitud se destacó las altas cifras de homicidios con características feminicidas cometidas en dicha entidad (922 casos en el periodo de 2005 a 2010).

En enero de 2011, el Sistema determinó erróneamente la improcedencia de la solicitud, por lo que las organizaciones presentamos la primera demanda de amparo contra esta resolución y, tras un año de litigio, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa para el Distrito Federal resolvió que el Sistema había vulnerado los derechos de las organizaciones; ordenando a las autoridades dejar sin efectos su determinación y emitir una nueva, apegada a derecho.

Después de años de retrasos en el cumplimiento, finalmente el 28 de abril de 2014 el Sistema admitió la procedencia de la solicitud de Declaratoria de alerta para el Estado de México y se inició la etapa de investigación.

Después de 10 meses de inactividad de las autoridades responsables de la emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género, el 10 de febrero de 2015 la CMDPDH inició un segundo juicio alegando el retraso injustificado en la emisión de dicha alerta para el Estado de México.

El 8 de mayo de este año, la Jueza de amparo requirió a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) cifras estadísticas del número de homicidios de mujeres en el Estado de México. Sin embargo la PGJE se mostró sumamente reticente en aportar dichas cifras.

El 31 de julio de 2015, se emitió la Declaratoria de procedencia respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres de once municipios del Estado de México: cuatro meses y medio después de la solicitud.

El pasado 2 de octubre de 2015, la Jueza de Amparo determinó que el retardo injustificado en la emisión de la declaratoria de alerta constituyó una violación a los derechos fundamentales de la organización solicitante y, sobre todo, de los derechos de las mujeres del Estado de México.

El pasado 25 de noviembre de 2015 fue emitida sentencia de amparo mediante la cual la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal –Paula María García Villegas Sánchez Cordero- determinó amparar a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH) debido al retardo injustificado en la emisión de la Alerta de Violencia de Género para el Estado de México.