SCJN avala adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo

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Con nueve votos a favor y uno en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche que restringe la posibilidad de adopción a las parejas conformadas por personas del mismo sexo por su contenido discriminatorio.

De esta manera, se permitirá a la pareja de convivientes que impugnó la legislación estatal iniciar el trámite de adopción de un menor de edad en la entidad.

Durante la argumentación, el ministro José Ramón Cossío Díaz, a quien la ministra ponente Beatriz Luna Ramos encargó dicha acción, denominada 8/2014, señaló que el principal problema de la legislación de Campeche es que no se reconocía el derecho a formar una familia como un derecho humano.

Además, indicó que al momento de elaborar la legislación no se tomó en cuenta que la sociedad de convivencia genera un grupo familiar y que la Constitución no protege un concepto único de familia.

“El concepto de familia no puede ceñirse a un modelo ideal sino más bien a la diversificación de modos de convivencia”, refirió el también académico.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó que en Campeche, al negarse a las parejas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio y ceñirlas a la sociedad de convivencia, se les está negando explícitamente esa posibilidad, lo cual es una “clara falta de igualdad”.

Para el ministro, la regulación era una medida que respondía a tratar de poner un modelo único de familia, que es un concepto dinámico. Sin embargo, “todos los modelos de familia están protegidos por la Constitución”.

Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la sociedad de convivencia es una forma que garantiza la existencia de familias, de las cuales, no existe un modelo ideal.

Para cinco de los ministros, el artículo impugnado viola los artículos 1 y 4 de la Constitución porque restringen a las parejas de convivientes la posibilidad de adoptar.