Congresos locales cuentan con un año para armonizar Ley General de Transparencia

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“Uno de los logros de las Organizaciones de la Sociedad Civil que participaron en el análisis y construcción de la Ley General en el Senado de la República es que no podrá clasificarse como reservada aquella información que, esté relacionada con violaciones graves a Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo de 2015 y ha entrado en vigor al día siguiente.

Al respecto, Amira Cruz Ramírez, docente y especialista en la materia de Derecho a la Información, destacó en entrevista sus puntos más importantes, y como es que por tratarse de una Ley General, los Congresos locales tendrán un año, hasta el cinco de mayo de 2016, para armonizarla con las Leyes estatales en la materia.

Además de que gracias a su repercusión nacional, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) cambió en su denominación a Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (INAI).

“Resalta la ampliación de las Obligaciones de Transparencia Comunes, que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca están contempladas en 21 fracciones como Información Pública de Oficio, y que la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública amplió a 48 fracciones.”

Destaca Cruz Ramírez como punta de lanza del cambio de esta nueva ley y acota que Vicente Fox es el presidente que promulga la primera ley federal de transparencia que “surge de un seminario realizado en Oaxaca comandado por Ernesto Villanueva.”

Sobre los detalles técnicos de la ley explica que la información pública se clasifica en Información Pública de oficio, que los sujetos obligados (Poder Legislativo, Judicial , Ejecutivo y los Órganos Autónomos Constitucionales) colocan en una página electrónica las acciones que su ley dictamina como obligaciones de transparencia.

Después viene la Información Pública, que no está en la página web pero que los sujetos obligados poseen en un archivero o en algún otro formato, en la cual la persona interesada puede hacer la solicitud de información y será el mismo sujeto obligado el que diga cómo se puede tener acceso a ella.

La información reservada, que puede tratarse por ejemplo de una investigación pericial o una auditoria, y la cual puede reservarse hasta por cinco años.

“Pero para hacer eso el comité de información del sujeto obligado tiene que demostrar con una prueba de daño, que el hacer pública esta información se provocaría inestabilidad social, afectaría la seguridad nacional o bloquearía o echaría a perder un proceso de negociación que conviene a los intereses de la gran mayoría de la población.”

Y finalmente existe la Información Confidencial, que pone en riesgo la seguridad de la personas comunes, “como el que alguien se entere por medio de mi certificado médico que soy alérgica a la hierba buena.”

“Por ejemplo también las declaraciones patrimoniales, cuánto gana un servidor público es declaración pública de oficio, pero que compra o que hace con ese sueldo es información confidencial o solamente si él quiere la puede hacer pública.”

“O COESIDA donde tu yo podemos preguntar cuanta personas viven en Oaxaca con VIH o cuantas lo han desarrollado, pero lo que no podemos preguntar son sus nombres, en donde viven y que retrovirales consumen.”

Cruz menciona como otra de las importantes homologaciones de la nueva ley general el apartado de las Obligaciones de Transparencia Comunes.

En este contexto las áreas encargadas de recibir, tramitar y gestionar la respuesta a las solicitudes de información de cada dependencia pasarán de ser llamadas Unidades de Enlace, a Unidades de transparencia.

“Una excepción a la homologación que se dará en Oaxaca, es el tiempo de respuesta a una solicitud de información, pues la Ley General establece en su Artículo 132 que no podrá exceder de los veinte días hábiles, y en Oaxaca es de 15 días hábiles.”

Amira señala que el IFAI transformado en INAI, se convierte en un órgano garante de segunda instancia y eso es relevante porque dotado de la facultad de atracción, podrá conocer de aquellos recursos de revisión trascendentales por ser de interés público.

Otro aspecto que se amplía en las Obligaciones de Transparencia es el Directorio de Servidores Públicos, pues normalmente iniciaba a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente.”

“Ahora en esta ley se está agregando a gente de menor nivel, a ese servidor público que, atiende al público. Como por ejemplo los tramites de ventanilla, porque ahí inicia el camino y la cadena de la corrupción.”

“Con nombre y apellido ahora ya vamos a saber quién recibe las solicitudes para iniciar un negocio, quien te atiende para la verificación vehicular, quien te está haciendo un trámite en el registro civil.”

“Cada servidor público a partir de jefe de departamento hacia arriba va a tener ahora que poner su curriculum y sus cartas credenciales, él porque es servidor público en esa área. Eso abona mucho a la profesionalización y al mérito.”

Cruz comenta que también se podrá inquirir el nombre y apellido del servidor público que opere los programas de gobierno, sus metas, métodos de evaluación, evaluaciones y padrón de beneficiarios.

“Todo eso va a permitir exigir una estricta transparencia en el ejercicio de cada programa de gobierno.”

Por último Cruz le pide a este reportero una sola cosa.

“Por favor dile a tu audiencia que ya no manden solicitudes preguntando cuánto gana tal funcionario. Eso lo pueden encontrar en cualquier información pública obligada. Que le piensen un poquito más.”