Publica DF reformas para el reconocimiento de la identidad genérica de las personas trans

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Dos meses después de su aprobación, el Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial capitalina el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal” en cuyo contenido se establecen los nuevos mecanismos que permitirán a las y los integrantes de la comunidad trans el reconocimiento de su identidad genérica mediante un sencillo procedimiento administrativo, sin pasar por ningún tipo de cirugía o tratamiento médico.

De esta manera, se reforma el artículo 35 del Código civil del Distrito Federal para establecer que estará a cargo de las y los Jueces del Registro Civil autorizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

Otro artículo modificado fue el 135, cuyo contenido establece que se puede pedir la rectificación de un acta de nacimiento cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

Además, el artículo 135 bis establece que se puede pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, el cual se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Distrito Federal.

Dicho apartado señala que se entiende por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Asimismo, los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

El artículo 135 Ter menciona que para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar: solicitud debidamente requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; original y copia fotostática de su identificación oficial, y comprobante de domicilio.

Por su parte, el artículo 135 quater indica como otros requisitos para acceder a dicho trámite: ser de nacionalidad mexicana; tener al menos 18 años de edad cumplidos; desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil, y manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia y el nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.

La vigilancia

En comunicado de prensa, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred) señaló que el decreto le mandata para formar parte del consejo responsable de garantizar los derechos humanos en el desahogo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género.

Dicho consejo, explica el documento, estará presidido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, así como por el Copred, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobierno y el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

De acuerdo con el organismo, mediante esta reforma, la Ciudad de México se ubica como pionera en México en lo relativo al reconocimiento de los derechos de las personas trans, y se equipara a países como Alemania, España, Finlandia, Holanda, Inglaterra, Suecia, Argentina y Dinamarca.

El “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal” entrará en vigor el próximo 7 de marzo, en virtud del periodo necesario para armonizar el marco legal que aplica al respecto.