Socioformación: 28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos Personales

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• Dato personal es cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable

Este martes de Socioformación denme la oportunidad de recordarles que mañana 28 de enero es el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, fijado en el año 2006 por la Unión Europea, en homenaje al Convenio 108 del Consejo de Europa para la “Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales” suscrito en 1981 (disponible en: http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/108.htm).

El Convenio 108 que integró el Consejo de Europa sigue siendo el único instrumento jurídico internacional vinculante en este campo. Cualquier país puede adherirse a la Convención, sea o no integrante del Consejo de Europa.

En los Estados Unidos Mexicanos, la Protección de Datos Personales se reconoció como Derecho Fundamental en la Reforma Constitucional al Artículo 6º realizada en el año 2007; luego de la Reforma realizada al Artículo 6º en febrero de 2014, actualmente se puede leer en la Carta Magna, en el Apartado “A”, Fracción II:

• “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm).

Pero la Reforma más importante en materia de Protección de Datos Personales se efectuó mediante la adición de un segundo párrafo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2009 (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_187_01jun09.pdf), en el que se especifica:

• “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Después de su incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 2007 y su especificación clara en 2009, fue necesario crear la Ley Secundaria respectiva, y esta fue aprobada por el Congreso de la Unión en julio de 2010, como “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf).

Poco a poco revisemos detalles importantes. Primero, que esta Ley Federal en su Artículo 3º, Fracción V, dice que:

• “Datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”.

Muy bien. Mucho antes, en agosto de 2008, y no en el ámbito de los particulares, sino regulando los datos personales en posesión de instancias públicas, en Oaxaca entró en vigor la “Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca” (disponible en: http://www.congresooaxaca.gob.mx/legislatura/legislacion/leyes/056.pdf) que en la Fracción I de su Artículo 6º nos ayuda ampliando los alcances de esta información concerniente a una persona física:

• “Datos personales. Toda la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físico o mental y las preferencias sexuales. Los datos personales pueden ser públicos y sensibles”.

En su Artículo 6º, Ley de Oaxaca diferencia (sí, “diferencia”, sin tilde ortográfica, por tanto, sin acento prosódico, ¿De acuerdo? ¡De acuerdo!) datos públicos, de datos sensibles:

• “II. Datos públicos. Datos calificados como tales según los mandatos de la Ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean sensibles, de conformidad con la presente Ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no tengan la clasificación de información reservada y los relativos al estado civil de las personas”;

• “III. Datos sensibles. Los que por su naturaleza íntima o confidencial revelan origen racial y étnico, o que estén referidos a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físico o mental y las preferencias sexuales”.

Entonces, poco a poco vamos revisando detalles importantes. Segundo, que cada persona debe reconocer sus datos personales y estar consciente que los comparte todos los días, a personas, instituciones y empresas.

Tercero, que hay Leyes, como las de Oaxaca, que le permitirán a toda persona proteger los datos en posesión de instancias públicas. Esos que proporciona al solicitar o utilizar un servicio o trámite público, como cuando solicitamos la licencia de manejo, pagamos en línea la tenencia vehicular, vamos a consulta a los centros de salud o solicitamos un certificado médico, incluso cuando nos realizamos la prueba de VIH y Sida en Coesida.

Cuarto, que hay Leyes, como la Federal, que le permiten a toda persona proteger sus datos en posesión de particulares –particularmente empresas-, a las que con tal obtener su crédito en ropa, calzado y línea blanca “soltamos toda la sopa”, o saben qué películas nos agradan y hasta con qué postres las acompañamos (¿tienen tarjeta “Club Cinépolis”?), o saben qué medicamentos requerimos y con qué regularidad (¿tienen “Tarjeta del Ahorro”?).

Quinto, que no hay Leyes que protejan a la persona en las redes sociales, por lo que es su responsabilidad cuidar qué datos personales comparte y asumir que puede poner en riesgo su integridad y seguridad; para conocer y reconocer algunos riesgos y sobre todo, las buenas prácticas para proteger los datos en el ciberespacio vale la pena dedicarle unos minutos a “Protección de datos personales en las Redes Sociales Digitales: en particular de niños y adolescentes”, compilación de Lina Ornelas y Carlos Gregorio, publicada por el Instituto de Investigaciones para la Justicia (IIJusticia) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) (disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ProteccionRedesSociales.pdf).

Con este marco, para conmemorar mañana 28 de enero el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) en coordinación con algunos órganos garantes estatales, así como con universidades públicas y privadas del país, llevan a cabo una serie de actividades para socializar la importancia de la protección de los datos que identifican a una persona y de ser utilizados de manera inadecuada, pueden poner en riesgo su integridad y seguridad (consultar sedes y actos: http://eventos.ifai.org.mx/DiaInternacionalPD2015/).

Gracias por su tiempo y atención, me reitero a sus órdenes y les deseo otra productiva semana.

Sobre la autora:

Licenciada en Comunicación y egresada de la maestría en Mercadotecnia; Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género.

Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Ética de la Información y Derecho de la Información (DI) en Instituciones de Educación Superior (IES) privadas de Oaxaca. @CruzAmira