Confirma TEPJF triunfo de edil de Chilchotla; califica de “infundada” la impugnación

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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública, calificó de infundados los agravios vertidos en el expediente SX-JDC-0023-2014 contra la elección a concejales del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla del 17 de noviembre de 2013.

En este sentido ratificó la sentencia emitida en los últimos días del 2013 por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), quien confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

El IEEPCO declaró válida la elección de Concejales del aludido municipio, que electoralmente se rige por Sistema Normativos Internos, donde Alfredo de la Cruz Sabino resultó electo presidente municipal para el trienio 2014-2016.

Los actores que habían impugnado son: Bernabé Núñez Hidalgo, Demetrio García Carrera y Heriberto Carrera Martínez, excandidatos de las planillas roja, amarilla y verde.

Fallo de la Sala Xalapa

Los magistrados analizaron: a) el motivo de inconformidad de naturaleza formal, relativo a la supuesta falta de exhaustividad por parte del TEEPJO, al no realizar un análisis oficioso e integral de las constancias que obraban en el sumario, así como la omisión de efectuar diligencias para mejor proveer.

b) Los disensos vinculados con el fondo de la controversia, consistente en la indebida fundamentación y valoración probatoria, relacionada con el reconocimiento de la alianza formada por las planillas roja, amarilla y verde.

c) Lo relativo al uso por parte del Tribunal de Oaxaca del término “supuesta coalición”, que en conceptos de los impetrantes resulta peyorativo, ofensivo y discriminatorio.

En relación al primer punto, la ponencia lo calificó como infundado en atención a que del estudio de las constancias que obran en autos se desprendió: que si bien el órgano jurisdiccional responsable omitió analizar la prueba identificada como narrativa de hechos, respecto de la cual se estima que se desprenden diversos argumentos que debieron ser contestados, lo cierto, dijeron, es que del estudio realizado en el proyecto, se llegó a la conclusión que respecto a los mismos, no les asiste la razón.

Además de lo anterior, en lo relativo a la falta de realizar diligencias para mejor proveer, en el proyecto se calificó dicho planteamiento como infundado, en atención a que se razona de que tales medidas quedan al prudente arbitrio del juzgador, cuando estime que resulten necesarias para la resolución de los asuntos de su competencia, aunado a que de las constancias de autos, se desprende que el órgano jurisdiccional responsable mediante proveídos de 22 y 23 de diciembre, ambos de la anualidad pasada, requirió diversa información que estimó necesaria para emitir su resolución.

Referente al segundo punto, también se calificó como infundado atento a las siguientes consideraciones:

1.- En relación a la indebida fundamentación y valoración probatoria relacionada con el reconocimiento de la alianza formada por las planillas roja, amarilla y verde, se razona que el TEEPJO en su estudio y exposición argumentativa atendió a la normatividad que fijan las pautas para la renovación de autoridades electas bajo Sistemas Normativos Internos, concluyendo acertadamente que el validar la alianza pretendida por los actores sin consenso o conocimiento previo al día de la jornada electoral de las autoridades, participantes autorizados para tomar decisiones de la comunidad y, de los propios electores, resulta una cuestión de interés público que vulneraría la voluntad ciudadana de facto, atentando contra la finalidad de garantizar el respeto a sus Sistemas Normativos Internos y con el ejercicio de los derechos políticos electorales de los ciudadanos que sufragaron por una persona en lo individual, así como contra el principio de certeza contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, en cuanto al tercer punto, respecto de que el Tribunal responsable haya señalado en su sentencia la denominación de “supuesta coalición”, los magistrados precisaron que tal situación no les genera afectación alguna a los actores, toda vez que dicha nominación derivó de que la configuración, existencia de la pretendida coalición o alianza era materia de la litis hasta antes del dictado de la resolución ahora impugnada, es decir, se encontraba supeditaba a que se le reconociera o no dentro del proceso electivo, razón por la cual, el órgano jurisdiccional no incurrió en un trato discriminatorio o peyorativo.

Concejales ratificados

Presidente municipal, Alfredo de la Cruz Sabino; siìndico municipal, Rutilio Martiìnez Gregorio; regidor de Hacienda, Armando Francisco Sabino; de Obras, Renato Avendaño Ortega; de Educación, Lucio Garciìa Aìlvarez; de Salud, Gaspar Garciìa Diìaz.

De Desarrollo Social, Antonio Rodríguez Garciìa; de Mercados, Gerardo Sosa Ordaz; de Cultura y Recreacioìn, Raymundo Garciìa Rojas; de Panteoìn, Artemio Hernaìndez Hernaìndez; de Agua Potable, Victorino Rodriìguez Manuel; de Traìnsito y Vialidad, Eugenio Pineda Carrera; de Ecologiìa, Rosendo Martiìnez Rivera.

Confió en que la Sala Xalapa ratificara su triunfo

En entrevista pasada, Alfredo de la Cruz confió en que la Sala Regional Xalapa confirmara los resultados de la elección del 17 de noviembre.

“Estamos esperando el fallo de la Sala Xalapa, tenemos que esperar, aunque sabemos que la elección fue legal. Tenemos confianza de que el Tribunal confirme mi triunfo”, precisó.