CONSTITUCIONALISMO DEL BIEN COMÚN

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#Oaxaca Opinión | LA X EN LA FRENTE

Moisés MOLINA*

Recién terminé de leer “Constitucionalismo del Bien Común” de Adrian Vermeule, profesor de derecho en la Universidad de Harvard.

A diferencia del común de juristas estadounidenses, Vermeule -como lo advierte en el propio texto – no escribesolo para los norteamericanos, sino para todo el mundo occidental.

Y es que el Derecho de los Estados Unidos, junto con el del Reino Unido, pertenece a un sistema diferente del nuestro y del europeo continental.

Al margen de todas las diferencias que se pudieran enlistar, ambos sistemas conservan la adoración casi religiosa de sus constituciones como normas supremas que organizan el poder y la convivencia humana.

La brevedad de esas constituciones (más de la americana) ha en natural que sus disposiciones sean generales y estén referidas preponderantemente a valores.

Por ello la pregunta central de Vermeule es cómo interpretar las constituciones a la hora de resolver problemas dentro o fuera de los tribunales.

No por nada a las Supremas Cortes también se les llama tribunales constitucionales, porque su principal misión es interpretar la Constitución.

En la historia de los Estados Unidos, dos ramas del mismo tronco se han disputado la hegemonía de la interpretación constitucional: los originalistas y los progresistas.

Los primeros, claramente conservadores. Y los segundos, de izquierda.
Los originalistas se mueren en la línea de interpretar el texto constitucional de acuerdo al significado “original” que le dieron “los padres fundadores” a finales de siglo XVIII.

Todo cuanto la constitución diga debe descifrarse a la luz de lo que los “founding fathers” hubieren querido como resultado.

Por eso para ellos los principios y los valores son y siempre han sido inmutables. Es el sustrato de lo que en la filosofía juridica llamamos el iusnaturalismo o el derecho natural.
Los progresistas, por el contrario sostienen que los principios y los valores cambian con el tiempo de modo que la Constitución se interpreta de momento a momento.

Es una “living constitution”.  Cambian los principios y la interpretación (con los derechos) progresan.

Vermeule propone un enfoque diferente desde el conservadurismo iusnaturalista.
Lo importante es el bien común, dice. Y el bien común se traduce en paz, orden y abundancia para la comunidad y las personas que en ella viven.

La Constitución debe interpretarse de acuerdo a principios y valores inmutables que se adaptan a los nuevos tiempos, teniendo siempre en mente lo que es mejor para la colectividad incluso por encima de ciertos individuos.

Al gobierno (con su preponderancia ejecutiva) corresponde el derecho y la obligación de hacer posible ese bien común y para ello necesita estar por encima del legislativo, pero sobre todo del poder judicial.

Vermeule formula esta respuesta contra los dos hermanos separados que por razones distintas tuercen las interpretaciones constitucionales a conveniencia.
Cómo se podrá ver, originalistas y progresistas hoy, hay en todas partes.

Y México no es la excepción.
¿Cómo interpretan nuestros jueces la Constitución? ¿Cómo nos gustaría que la interpretaran? ¿Es superior el individuo? ¿Es más importante la comunidad? ¿Cuáles son los límites de los derechos humanos? ¿Cuáles son los límites de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas? ¿Estamos de acuerdo en que el matrimonio deje de privilegiar la procreación y la perpetuación de la especie humana como uno de sus fines? ¿Estamos a favor de que nuestros niños puedan cambiar de sexo?
Hay muchas preguntas y muchas respuestas posibles que se deben canalizar a través de la deliberación en democracia.

Tal vez vaya siendo hora de poner atención en ello, más ahora que toda la rama judicial es electa por el voto de los ciudadanos en la urnas.

*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.