NUEVA REFORMA PENAL EN OAXACA EN MATERIA DE VIOLACIÓN SEXUAL.

 LA X EN LA FRENTE

Moisés MOLINA*(@MoisesMolina )

El pasado jueves fue aprobada, en el Congreso de Oaxaca, una reforma a nuestro Código Penal en materia de violencia sexual.

Es una reforma que abarca 9 artículos entre reformados, derogados y adicionados, cambia la nomenclatura del Título decimo segundo y su capítulo primero; y adiciona un capítulo 3 bis.

Como se aprecia no es una reforma menor estructuralmente y tampoco lo es dogmáticamente.

Se reconfigura completamente el delito de violación y sus equiparados para que en el centro de su tipicidad esté – de una vez por todas- el consentimiento libre y voluntario de la víctima y ya no el silencio o la ausencia de resistencia al delito, como veníasiendo hasta hoy.

Ello implicaba que el ministerio público tuviera que acreditar la “violencia física o moral” representando una traba en el acceso a la justicia de las víctimas.

El título 12 que se llamaba “Delitos contra la libertad, la seguridad, y el normal desarrollo psicosexual” ahora se llamará “Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual.

De su capítulo primero desaparece el estupro por ser, ni más ni menos, que una violación, haciendo referencia solamente al “abuso, hostigamiento y acoso sexual y violación”.

Y en su contenido se delimitan exhaustivamente todos los supuestos considerados como delito de violación; y además se precisa expresamente que basta que exista ausencia de “consentimiento libre y voluntario” o “consentimiento viciado de la víctima” para para que el delito de violación pueda configurarse.

Se agrega además el tipo penal de violación sexual incestuosa.

Y se define qué se entiende por “consentimiento” como nuevo centro de gravedad para la comprobación de los delitos, al quedar como sigue:

“Se entenderá por consentimiento: la capacidad de la víctima desde su libre albedrío de manifestar su voluntad de participar en el acto, y puede modificarse o rescindirse en cualquier momento durante el curso de la interacción sexual, abarcando todos y cada uno de los actos sexuales y sus condiciones , incluyendo o no el empleo de medidas anticonceptivas”.

Es una reforma exhaustiva, digna del espíritu de la codificación y su afán por prever normativamente el mayor número de situaciones que pudieran darse en la realidad.

La verdad es que – considerando que los jueces trabajamos con lo que el legislador nos da- esta reforma abona a una mas fácil resolución de los casos que nos toca conocer y que muchas veces se tornan “casos difíciles” por la deficiente construcción y redacción de nuestras normas.

Además, esta reforma no es producto del legislador omnisciente – o peor aún- del plagio legislativo.

Hay que reconocer que se aprecia como el resultado de una buena labor de investigación desde la convencionalidad, complementada con un loable ejercicio de consulta y discusión con otras áreas de impartición y procuración de justicia del Estado y con organizaciones de la sociedad civil.

Y por eso mismo representa una conquista más del movimiento feminista que, permitirá que a partir de ahora, los violadores y agresores sexuales respondan más fácilmente sus ante la justicia y las víctimas.

El mensaje es claro. Cero tolerancia a la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes. Aunque en el camino, eventualmente puedan pagar justos por pecadores.

Nuestro trabajo como jueces es que no sea así

*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

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