Edil de Santa Catalina Quierí al Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

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Ordena TEEO registro por 11 años de presidente municipal de Santa Catalina Quierí en Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ante su conducta reiterada

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 08 de junio de 2023.- Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó el registro, por 11 años, del presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Tomoteo Valencia Vásquez, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ante su conducta reiterada.

En la resolución del juicio con clave JDCI/254/2022, se acreditó la violencia política en razón de género, cometida por esa autoridad municipal en contra de la Regidora Suplente de Equidad y Género del Ayuntamiento de Quierí.

Detalla que esta consistió en la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, la cual ya habían sido acreditadas, previamente, en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que, advierte esta sentencia, se confirma la omisión reiterada del presidente municipal.

Por otro lado, en la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/02/2023, este Órgano Jurisdiccional declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al ex presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, en contra de una ex concejal integrante de ese Ayuntamiento.

Expuso que quedó demostrado en autos que los actos denunciados por la ex regidora, analizados con base en los cinco elementos establecidos por la jurisprudencia 21/2018,  vulneraron el derecho político electoral de la recurrente a ser votada, en su vertiente del pleno ejercicio y desempeño del cargo para el cual fue electa, pues fue invisibilizada como integrante del ayuntamiento en el periodo que fungió y al no habérsele pagado las dietas que le corresponden desde el mes de febrero del año dos mil 2021.

En este caso, el TEEO rechazó la caducidad del presente procedimiento especial sancionador, invocado por el denunciado, ya que, la violencia política en razón de género, en el ámbito electoral, es de interés público; y las autoridades están obligadas a evitar la afectación de los derechos político electorales de las mujeres que han sido víctimas.