Sala Xalapa echa abajo elección municipal de San Agustín Loxicha

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LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARÓ NO VALIDA LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN LOXICHA, OAXACA

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la validez de las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Cosoltepec y Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca.

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca(TEEO) en el expediente JNI/10/2023 y acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que declaró válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha.

Las magistraturas federales llegaron a tal determinación dado que el TEEO omitió suplir la deficiencia de la queja, al no analizar la constitucionalidad de la inclusión de una regla novedosa aplicada en la citada elección, consistente en que se debía elegir a una persona para que, discrecionalmente y en sustitución de la comunidad, designara al resto de los integrantes del Ayuntamiento, con candidaturas desconocidas o postuladas para otro cargo. Regla que no fue dada a conocer a la comunidad.

En ese tenor, en plenitud de jurisdicción, las magistraturas de la Sala declararon inconstitucional la regla en cuestión, ya que vulneró el sistema normativo interno de la comunidad y el principio de representación democrática y, consecuentemente, se hizo nugatorio el derecho de participación política pasiva en cargos de elección popular directa y el sufragio activo, libre e informado.

Por tanto, revocaron el acuerdo emitido por el IEEPCO y se declaró no valida la elección municipal. Además, ordenaron reponer los actos preparatorios de la elección hasta la emisión de la convocatoria y la etapa de registro de candidaturas.

Por otra parte, en la misma sesión pública, las magistraturas que integran la Sala Regional Xalapa confirmaron dos sentencias emitidas por el TEEO en los expedientes JNI/06/2023 y JDCI/225/2022 que, a su vez, confirmaron los acuerdos IEEPCO-CG-SNI-363/2022 y IEEPCO-CG-SNI-102/2022 dictados por el Consejo General del IEEPCO, con los que calificó como válidas las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Cosoltepec ySanta Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca, respectivamente.

En cuanto a la elección municipal de Cosoltepec, se determinó que el TEEO sí fue exhaustivo al valorar los agravios y las pruebas aportadas, para establecer cuál de las dos Actas de la Asamblea comunitaria presentadas contenía la veracidad de los hechos asentados en su contenido.

Ya que, si bien se suscitó un conflicto al interior de la asamblea instalada por las personas propuestas para integrar la mesa de los debates, que motivó la división de la comunidad en dos grupos: el que decidió continuar la elección bajo los lineamientos aprobados por la propia comunidad en la asamblea de 13 de agosto y el de las personas que decidieron inaplicar el estatuto comunitario, lo cierto es que fue ajustada a Derecho la determinación del TEEO de validar el acta llevada a cabo de conformidad a los acuerdos aprobados el 13 de agosto.

Además de que, la forma en que se integró la señalada mesa de debates no vulneró el sistema normativo interno de la comunidad, dado que se tiene constancia de que el presidente municipal puso a consideración de la asamblea una terna de personas para que integraran dicha mesa, de cuya propuesta se sustituyó a una ciudadana y después se realizó la votación.

Asimismo, tampoco se vulneró el principio de universalidad del voto, pues la Asamblea validada fue efectuada conforme a los usos y costumbres comunitarios.