Jovani Javier Herrera Castillo, como Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado del TEEO

0
826

 

Designa Pleno del TEEO al Licenciado Jovani Javier Herrera Castillo, como Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado de este Órgano Jurisdiccional

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 21 de diciembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) designó al Licenciado Jovani Javier Herrera Castillo, como Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

En sesión privada, decretó la inaplicación del artículo 28 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, adicionado mediante el decreto número 677, aprobado por la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de diciembre del año dos mil veintidós.

Lo anterior, al estimar el Pleno de este Órgano Jurisdiccional Electoral, que la porción normativa es contraria al orden constitucional, consagrado en los artículos 116 fracción IV, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Refirió que con el artículo 28 bis de la Ley Orgánica se pretendía extender la duración del cargo de las y los magistrados electorales del estado de Oaxaca, por más de siete años, siendo que dicho periodo se encuentra establecido expresamente en la ya citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; vulnerando con ello los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, así como la autonomía e independencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

El Pleno del TEEO tomó la presente determinación, acorde a la línea de interpretación sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad: 294/2020 y sus acumuladas 298/2020 y 301/2020; 99/2016 y su acumulada, y 80/2008.