El fin de una era: la prisión preventiva en México

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Simón Hernández León/Reforma

El tiempo de la prisión preventiva oficiosa en México ha llegado a su fin. La Corte Interamericana sesiona esta semana el caso de Daniel García y Reyes Alpízar y se perfila una sentencia que ordene eliminar de la Constitución esta medida que permite encarcelar de manera automática únicamente por el delito imputado sin ningún tipo de medida alternativa ni valoración judicial particularizada como acontece en cualquier democracia funcional para que subsista únicamente la prisión preventiva justificada. La decisión sería histórica al ser la primera ocasión en que México sea obligado a modificar su Constitución por una disposición violatoria de derechos humanos.

 

En días recientes y dada la relevancia del tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación se alineó a los tiempos del Sistema Interamericano y anunció a través del ministro presidente Arturo Zaldívar que también abordará si la prisión preventiva oficiosa es contraria al orden público interamericano. De manera inédita nuestra Corte y el Tribunal Interamericano valoran paralelamente el mismo tema. Las decisiones por venir tendrán implicaciones estructurales en el orden constitucional y el entendimiento de los derechos humanos que impactarán en miles de personas que se encuentran en prisión preventiva.

El estándar internacional es claro: la prisión preventiva no puede imponerse -únicamente- bajo una regla de clasificación jurídica sino debe ser una medida excepcional. Además debe ser motivada de manera individualizada cumpliendo parámetros de necesidad proporcionalidad e idoneidad acreditados por la fiscalía en audiencia judicial. Por ello la reforma de 2008 que introdujo la prisión preventiva oficiosa en la Constitución y la ampliación del catálogo de delitos en 2019 impulsada por la 4T y avalada por todas las fuerzas políticas en el Senado -desoyendo las recomendaciones unánimes de todas las instancias internacionales de derechos humanos- son medidas regresivas y autoritarias que generan una responsabilidad internacional.

Para la Suprema Corte la decisión es de mayor complejidad. En 2013 el Pleno determinó -con el voto en contra del ministro José Ramon Cossío- que las restricciones de derechos humanos establecidas en la Constitución prevalecen sobre los tratados internacionales. Esta jurisprudencia ha sido cuestionada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana entre otras instancias. El mayor desafío para la Corte es que solo el Pleno puede modificar este criterio que obliga a todas las instancias judiciales del país. No solo en la prisión oficiosa sino en cualquier medida que el Congreso de la Unión o el Ejecutivo con su facultad de iniciativa decidan incorporar a la Constitución empleando el criterio como un blindaje jurídico que garantice su aplicación. Así si el día de mañana se decidiera militarizar la seguridad pública en la Constitución había un riesgo elevado de instrumentar el criterio para darle validez a la decisión política.

El debate debe ampliarse y problematizar con seriedad evidencia y perspectiva de derechos. La detención oficiosa no es una herramienta indispensable para el Estado. Eliminarla no abrirá la “puerta giratoria” a “los delincuentes” ya que el sistema puede ser funcional con la prisión preventiva justificada siempre que el Ministerio Público acredite su necesidad. La medida ha propiciado investigaciones deficientes debilidad probatoria y, quizá lo más importante en el actual contexto no guarda correlación alguna en fortalecer la seguridad pública y disminuir la criminalidad.

El cambio de paradigma que desencadenará la condena internacional debe asumirse con un compromiso de Estado de superar prácticas autoritarias fortalecer el sistema de justicia y desarrollar una política de seguridad ciudadana como la única ruta posible para superar la crisis actual de violencia y dar paso a una etapa de vigencia de derechos.