Incumplimiento de obligación alimentaria alcanzaría 8 años de prisión

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A quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, así como la suspensión o pérdida de derechos de familia, así lo propuso la diputada Elisa Zepeda, al plantear la reforma al artículo 143 del Código Penal del Estado de Oaxaca.

La legisladora del distrito 04, refirió que el derecho a los alimentos, es un derecho fundamental para todo ser humano, máxime para las niñas y los niños, así reconocidos por Instrumentos Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El artículo detalla, que el concepto de alimentos comprenderá la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos funerarios.

La propuesta destaca que cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño, con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores.

Cabe señalar que actualmente, el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos tratándose de menores de 18 años, es perseguible de oficio, cuya penalidad es de tres a cinco años de prisión, por lo que la propuesta busca aumentar las penas.