Revocación indudable

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Ricardo León

Oaxaca de Juárez. Hace tiempo que no escribo, siento adoloridos mis dedos al teclear, pero resulta necesario analizar brevemente lo que está sucediendo en Oaxaca con los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, quienes una vez más al resolver el tema de las diputaciones plurinominales, exhiben la equivocación del Senado al haberlos nombrado por ascendencia política partidista y no por capacidades y credenciales académicas.

La litis planteada en los “Juicios de inconformidad de elección de diputados  por representación proporcional” los actores, representantes de los partido políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Trabajo, de la Revolución Democrática, Social Demócrata, se basaron en la tesis de que existe una sobre representación de morena, según lo que sostienen eso es resultado de que el IEEPCO no consideró a todos los partidos de la coalición (morena, PT, y PES) como una unidad.

En ese sentido, en la sentencia recaída en el asunto, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría de votos, determinó fundado el agravio y procedió a desarrollar una designación sui géneris, acarreando una merma de 7 diputados que le fueron retirados a morena.

Pero en el hipotético caso que el criterio de medida fuera por coalición, como se establece en la sentencia, fuera autentico y legítimo y, por ende, apegado a derecho, existe una incongruencia en la argumentación que enrolan los magistrados en su sentencia, al integrar la votación que obtuvo el PES, así como, la suma de sus seis diputados que obtuvo por el principio de mayoría. Esto es así, debido a que el PES no puede participar en la asignación de diputados, por ende, no puede ser considerado en la sub o sobre representación, ya que sus triunfos son por mayoría. En ese sentido, en este hipotético caso, al momento de reajustar la sub o sobre representación, dejando fuera al PES y sus triunfos, el resultado es el siguiente:

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL PORCENTAJE VEVE TTRIUNFOS DE MR ASIGNACION DE RP DERIVADO DE LAJUSTE DE SUBY SOBRE REPRESENTACION TOTAL DE DIPUTADOS REPRESENTATIVIDAD EN EL CONGRESO SUB/SOBRE REPRESENTACION
ACCIÓN NACIONAL 129,504 7.65% 0 1 1
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 142,759 8.43% 0 1 1
SUB TOTAL 272,263 16.08% 0 2 2 4.76% -11.32%
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 359,824 21.25% 1 6 7    
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 57,079 3.37% 0 1 1
NUEVA ALIANZA 68,003 4.02% 0 1 1
SUB TOTAL 484,906 28.64% 1 8 9 21.42%% -07.42%
DEL TRABAJO 110,857 6.55% 6 0 6 14.00%
MORENA 771,455 45.57% 12 7 19 48.00%
SUB TOTAL 882,312 52.11% 18 7 25 59.52% 7.41%
UNIDAD POPULAR 53,537 3.16% 0 0 0
TOTAL         36    
ENCUENTRO SOCIAL MR         6    
          42    
               

 

Ante esta resolución, no queda más que impugnar y poner en manos de la Sala Regional con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz, la revisión de la ilegalidad de la misma y con toda seguridad, revocará indudablemente la ilegal sentencia del tribunal local de Oaxaca.

Huelga decir, que sin miramiento alguno, ignoraron los agravios del Partido Unidad Popular y su excandidata plurinominal, ya que simplemente nada dijeron, ignorando sus alegatos de que no se consideró por parte del IEEPCO, lo que mandata la norma  es que antes de pasar a la fase de cociente electoral, es  necesario determinar primero los porcentajes de sub-representación y sobrerrepresentación, para entonces poder válidamente establecer con certeza las cantidades mínimas y máximas de diputados de asignación a que los partidos tienen derecho con base en la votación estatal válida emitida, además  de  verificar si algún partido tenía ya el número máximo de diputados que le permite la ley.

Esto permitiría tener una visión completa de las dos fases y de los límites constitucionales base de asignación. Por lo que el IEEPCO, debió establecer los porcentajes anteriores desde un principio,  aun cuando tal cuestión no se encuentre prevista en la ley electoral o en los lineamientos, ya que ello permite una distribución justa, equitativa y legal. También se pasó por alto todo lo dicho en relación a la fase de asignación por resto mayor, a pesar de que la votación del PUP es uno de los restos mayores con derecho a asignación,  privándolo de tener representación en  la LXIV legislatura, además de dejar de tomar en cuenta que en esta Legislatura Local, no hay representación indígena.

En la sentencia que se comenta, dice el magistrado presidente: “La función que el Estado Constitucional Democrático de Derecho llama a asumir al juez constitucional, consiste en hacer frente a circunstancias claramente no previstas por el legislador, la interpretación del sistema normativo no puede ni debe ser inmutable y, por ende, no puede abstraerse a la infinita combinación de factores que configuran la realidad social.

Sostener lo contrario, si bien conlleva privilegiar la seguridad jurídica, hacerlo de forma exacerbada genera efectos igualmente nocivos a su inobservancia que el juez constitucional debe paliar, La inmutabilidad en la interpretación jurídica, en casos claramente no concebidos por el legislador al diseñar una regla, genera que el juez dé la espalda a otros principios sustanciales igualmente importantes…” y después de este discurso mareador, concluye que su voto es a favor del proyecto del magistrado cómplice y proyectista.

Es correcto el razonamiento por esta vez, que plantea el magistrado oponente, porque en efecto, la sentencia parte de una premisa falaz, toda vez que no es cierto que “las coaliciones puedan participar como tal en el procedimiento de reparto de diputaciones por el principio de representación proporcional; considerándolas como si se tratase de un solo partido político”. Lo que sin duda traerá como consecuencia que la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, indudablemente será revocada y las diputaciones de morena les serán reintegradas.

Si acaso, valoran adecuadamente los agravios del PUP, una será para este partido y las demás para morena.

Pero no debe perderse de vista que el actual presidente del tribunal local es de extracción priísta y por lo tanto, es un subordinado del actual gobernador y de su padre, más ahora que se han quedado descabezados, porque el presidente de México actual, ya no cuenta en la estructura jerárquica del PRI. Por eso pretende lavarse las manos y formula un voto “razonado”, queriendo salvarse del inminente juicio político que sabe que sin duda le espera, después de que la sentencia que avaló sea revocada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y confirmada por su Sala Superior, co o viene sucediendo con las sentencias dictadas por tribunales electorales de los estados y que finalmente están siendo revocados o modificados por las Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación.

Oaxaca desvalida, aún le falta mucho tiempo para que se libre de tantos lacayos, mercenarios y sirvientes de quienes han ostentado brutalmente el poder, pasándose el estado constitucional de derecho por donde no les pega el sol.

Este nuevo Senado, deberá corregir ese tribunal electoral de nuestro estado, nombrando a otros tres magistrados que se distingan por su capacidad jurídica e imparcialidad y no por su abuso de autoridad, acoso sexual y tentativas de violación a mujeres trabajadoras del tribunal y desviadores de recursos en bienes materiales, económicos y serviles del pequeño gobernador.