Revoca Sala Superior del TEPJF registro al Partido de Mujeres Revolucionarias

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Virgilio Sánchez/RIOaxaca.

Oaxaca de Juárez. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias y acuerdos que otorgaban el registro al Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR).

Invalidó las sentencias de en los juicios identificados con los números de expedientes SX-JRC-175/2017 al SX-JRC-178/2017 y SX-JE-113/2017 acumulados; resueltos por la Sala Xalapa del TEPJF; además, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave JDC/118/2017; el acuerdo identificado con la clave
IEEPCO-RCG-04/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.

“Por tanto, se ordena reponer el procedimiento de registro como partido político local de la organización de ciudadanos LEXIE”, expone la sentencia del juicio SUP-REC-1487/2017.

Los magistrados argumentaron que, a la fecha, el Instituto Nacional Electoral (INE) no ha revisado la validez de 970 afiliaciones, presentadas de manera extemporánea por Lexie, y con las cuales completa el mínimo requerido y la dispersión geográfica exigida para obtener el registro como partido político.

Determinaron necesario se realice la compulsa de estas afiliaciones, para descartar que se encuentren ciudadanos inscritos en otros partidos políticos o más irregularidades.

En consencuencia, esta sentencia de la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE, que en un plazo de 3 días, a partir de la notificación, realice esta compulsa; y de de inmediato informe el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), para que, a su vez, en las 48 horas posteriores, determine su procede o no el registro del Partido de Mujeres Revolucionarias (PRM).

En el estudio de esta caso, este órgano jurisdiccional señaló que el IEEPCO dio falsas expectativas a Lexie, en septiembre de 2017, respecto a su posibilidad de resarcir la falta de afiliaciones y cumplir con la dispersión geográfica requeridas.

Manifestó que esta asociación entregó 970 afiliaciones, que debido a lo extemporáneo de su presentación, el INE se negó a revisar.

La Sala Superior coincidió con la Sala Xalapa y el TEEO, respecto a que esta negativa del INE violó el derecho de audiencia de Lexie.

Sin embargo, señaló que la Sala Xalapa y el TEEO se extralimitaron al ordenar el registro de este partido político, solo para reparar el daño causado a la organización Lexie.

“Se tiene que, la reparación consistente en validar las afiliaciones, así como el requisito de dispersión, y con ello, otorgar el registro al Partido de Mujeres Revolucionarias, resulta desproporcionado ante la violación del derecho de audiencia y asociación dado en el caso concreto. Ello es suficiente para revocar la sentencia reclamada”, expone la sentencia.