Incumplen Consejeros del IEEPCO con mandato Constitucional

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Karina Hernández/RIOaxaca

Oaxaca de Juárez. Consejeros y Consejeras del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) incumplieron con el mandato constitucional de nombrar al Secretario Ejecutivo, Directores de área y de armonizar su normatividad interna, incurriendo en una falta grave en el desempeño de las funciones.

De acuerdo con la Reforma Electoral aprobada por la LXIII Legislatura de Oaxaca, el Consejero Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera, las Consejeras Rita Bell López Vences, Nora Hilda Urdiales Sánchez y Elizabeth Bautista Velasco y los Consejeros Gerardo García Marroquín, Filiberto Chávez Méndez y Uriel Pérez García tenían la obligación de realizar los ajustes internos y nombramientos en un plazo no mayor a los 60 días naturales, sin embargo fueron omisos.

La reforma en su transitorio número 4 estableció “…El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, deberá modificar y publicar su normatividad interna conforme a esta Ley, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.”

Mientras que en el transitorio número ocho estableció “…El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, procederá en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto a nombrar al Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos en los términos de esta Ley”

Sin embargo ninguna de las dos cosas sucedió, las Direcciones Ejecutivas y la Secretaría del IEEPCO siguen operando con encargados del despacho; además de que los Consejeros y Consejeras no han aprobado la armonización de sus reglamentos y lineamientos como lo establecieron los Diputados Locales.

En ese contexto, la reforma electoral fue publicada el tres de junio, lo que significa que el Consejo General tenía como fecha límite para realizar los ajustes el 2 de agosto.

Abogados constitucionalistas consultados revelaron que la omisión por parte de los Consejeros y Consejeras podría provocar una sanción que pudieran alcanzar la destitución de sus puestos, pues una de las causales de la separación del cargo es “tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”.

Sin embargo, a la fecha, Diputados Locales ni la representación de los partidos con registro local y nacional se han pronunciado al respecto.