TEPJF: Inconstitucional los administradores; Diputados deberán nombrar Consejos de Administración

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Karina Hernández/RIOaxaca

Oaxaca de Juárez. La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional la figura del administrador municipal como ente para organizar elecciones extraordinarias por contravenir la Constitución federal.

Los magistrados al analizar los juicios SX-JDC-130/2017 y SX-JDC-131/2017 respecto a la elección del municipio de San Juan Bautista Atatlauca estudiaron de fondo la figura del administrador, prevista en los artículos 79, fracción XV de la Constitución del Estado de Oaxaca, el cual, según el estudio de los magistrados viola el principio de supremacía constitucional.

La figura del administrador, contraviene, establecieron los funcionarios, los artículos 1 y 2, 115 y 133 de la Constitución Federal porque deja sin efectos la figura de los Consejos de Administración cuyos miembros deben ser electos por los diputados locales a propuesta del gobernador del estado.

Los Consejos de administración, dijeron los magistrados, son la figura intermedia entre municipio y el gobierno del estado, caso contrario sucede con el administrador municipal quien es designado por el Ejecutivo Estatal y lastima el tejido social de las comunidades indígenas.

¨La figura del administrador es inconstitucional porque contraviene lo previsto en el artículo 115¨, ¨ y debe inaplicarse al caso concreto ya que el actuar del Gobernador del Estado al limitarse a nombrar a un administrador municipal no toma en consideración la naturaleza de la administración municipal la cual requiere del colegio de funcionarios para su correcta implementación¨

Ni los diputados, ni el gobernador previeron la distinción entre la designación de un administrador municipal en localidades cuyos órganos de representación se eligen bajo sistemas normativos internos y los municipios que lo deciden bajo el sistema de partidos políticos, lamentaron los magistrados.

El omitir hacer esa distinción cuando se trata de un estado de diversidad cultural, señalaron los funcionarios electorales, impide que la comunidad decida por sus autoridades aun cuando estas tengan el carácter de temporal, como lo sería el Consejo de Administración.

Además, se agrega en la sentencia, que la naturaleza de dejar en manos de la administración municipal la parte financiera, de seguridad, servicio público a un solo individuo supera las capacidades del funcionario designado.

¨Mientras mayor es el tiempo que pasa un administrador municipal en el encargo, más lesiona el tejido social y genera un menoscabo en el correcto funcionamiento de la administración pública municipal.¨

Sin embargo, se advierte en documento que ante el vacío legal existente al declarar la inconstitucionalidad del administrador municipal, en los casos de nulidad de la elección de municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, El congreso del Estado, previa propuesta del Gobernador del Estado, deberá designar un Consejo Municipal de administración.

Cabe destacar que la semana pasada, integrantes de la LXIII Legislatura reformarían la Constitución Local para desaparecer esa figura; sin embargo, no se alcanzaron los acuerdos políticos entre la fracción parlamentaria del PRI, quienes buscaron que esa figura prevaleciera.

Actualmente, es el Secretario General de Gobierno, Alejandro Avilés quien ha designado a los más de 20 funcionarios que llevan las riendas de las finanzas públicas, prestación de servicios y seguridad de las localidades en las que se anuló su proceso electoral ordinario.

Sobre el titular de la SEGEGO pesan una serie de señalamientos, desde operar para que los diputados locales de la fracción del PRI solicitaran no desaparecer la figura del administrador hasta de pagar favores políticos en la designación de los administradores municipales.